STSJ Extremadura , 20 de Marzo de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:673
Número de Recurso3023/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.519 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veinte de marzo de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 3.023 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Chamizo García en nombre y representación del recurrente D. Adolfo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 4 de Septiembre de 1.997 en expediente sancionador número E.S. 21/97/CU imponiendo una multa de 300.000 pesetas y obligación de clausurar el pozo..

Cuantía.- 300.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideración del Tribunal, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 4 de septiembre de 1997 dictada en expediente ES 21/97/CU, por la que se imponía a D. Adolfo la multa de 300.000 pts y la obligación de proceder a la clausura del pozo abierto sin la previa autorización administrativa en el término municipal de Las Mesas (Cuenca) en una zona incluida en el acuífero 23nes. Se le declaró responsable de una infracción leve. Pretende el recurrente, la anulación de la Resolución referenciada por cuanto a su juicio es contraria a Derecho. A esta pretensión se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado está ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a los presupuestos fácticos de la Resolución que se revisa, y de ese modo, del expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 14 de enero del 1997 por la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se formuló denuncia contra el hoy recurrente, en la que se ponía en conocimiento del citado Organismo de Cuenca que el recurrente había procedido a la limpieza y profundización de un pozo, denunciado anteriormente, careciendo de autorización administrativa. El punto donde se realizó el sondeo fue en un viñedo en el paraje La Mojonera, Polígono 40, parcela 35, incluida en el Acuífero 23. Se siguen los trámites oportunos , y con fecha 14 de febrero del 97 se formula pliego de cargos, tipificándose los hechos como una infracción menos grave de las recogidas en el artículo 316 apartado c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, pliego que fue contestado por el recurrente en el sentido de alegar que sólo se había cambiado de lugar el pozo ya existente, que se pretendió limpiar pero tuvo que hacer uno nuevo. Con fecha 26 de agosto del 97 se dictó la correspondiente Propuesta de Resolución, que modificó la tipificación por la de falta leve y proponiendo una sanción de multa de 300.000 pts, y orden de clausura del pozo. Con fecha 24 de septiembre de 1997 se dictó Resolución definitiva, que mantuvo la propuesta.

TERCERO

El recurrente alega en su descargo falta de motivación de la Resolución además de que ya ha sido sancionado por los mismos hechos, habida cuenta que en este expediente se le imputa la infracción de profundizar un pozo ilegal, y existe otra denuncia de fecha 8 de febrero...

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