STSJ Extremadura , 23 de Noviembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:2506
Número de Recurso1765/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a VEINTITRÉS de NOVIEMBRE de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1765 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

ANTONIA MUÑOZ GARCÍA, en nombre y representación del recurrente DON Guillermo , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LDO. DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura de fecha 03.06.98 recaída en expediente número 9706098 sobre sanción administrativa.

Cuantía 50.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Guillermo contra la Resolución de fecha 20 de mayo de 1.998 de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, confirmatoria, vía recurso administrativo ordinario, de la recaída en el expediente sancionador nº 9706098 dictada por el Sr. Director General de Ingresos y por la cual se le impuso una multa de 50.000 pesetas al estimarse infringidos los arts. 53.1.a) y c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 593/1.990, de 27 de abril.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver en su caso sobre el fondo del asunto, el recurrente interesó el planteamiento por la Sala de cuestión de inconstitucionalidad del art. 63.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y de la línea doctrinal establecida por la STS de 24 de abril de 1.999, dictada en el recurso de casación en interés de ley nº 5480/1998, por entender...

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