STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Febrero de 2002

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2002:2528
Número de Recurso1858/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A 1858/95 SENTENCIA 182 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veinticinco de febrero de dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo n° 1858/95, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación de las compañías mercantiles "Hotel Conde Duque S.A." y- "Recreativos Manchegos S.L.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid, de fecha 5 de mayo de 1995; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se súplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 5 de febrero de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por las compañías mercantiles "Hotel Conde Duque S.A." y "Recreativos Manchegos S.L.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid, de fecha 5 de mayo de 1995, por las que se les impone la sanción de multa de 400.000 ptas y 1.200.000 ptas 5 respectivamente, al amparo de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de Juegos de Suerte, Envite o Azar.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 7 de noviembre de 1994, por la Brigada Especial del Juego se levantó acta de inspección en el Hotel Conde Duque de Madrid en la que se hizo constar que "en el servicio de admisión se encuentran instaladas y en explotación dos máquinas recreativas con premio programado tipo B, propiedad de la empresa "Recreativos Manchegos S.L." .. Se trata de las máquinas "HI ROLLER PLUS", M-12/13-1905/93-5642, y "CIRSA DAKOTA", B-82/B- 1923/94-3185. Solicitado el libro de inspección e incidencias no es presentado. Las dos máquinas carecen de guía de circulación y de boletín de situación.

Ambas máquinas tienen adosado en sus respectivos laterales fotocopia de una solicitud de diligencia de guía y boletín de situación, con sello de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 26-7-94".

b).- Con fecha 16 y 17 de noviembre de 1994 son obtenidas las correspondientes autorizaciones de explotación y boletines de situación de las dos máquinas mencionadas, tras darse de baja otras dos anteriores a las que éstas sustituían.

c).- Se incoa expediente sancionador contra las dos empresas recurrentes, mediante providencia del Secretario de la Comisión Nacional del Juego de 21 de noviembre de 1994, continuando dicho expediente su curso ordinario, en el cual con esa misma fecha de 21 de noviembre de 1994, se formula el correspondiente pliego de cargos en el que se imputaron a las dos empresas recurrentes los siguientes hechos:

"Instalación y explotación por Recreativos Manchegos S.L. en el Hotel Conde Duque, sito en Madrid, de dos máquinas recreativas tipo B, modelos "HI ROLLER PLUS", M-12/13-1905/93- 5642, y "CIRSA DAKOTA", B-82/B- 1923/94-3185, de su propiedad, que carecían en el momento de la inspección de autorización de explotación y boletines de situación, habiendo obtenido estos con posterioridad a dicha inspección, según acta de la Brigada Especial del Juego de fecha 7 de noviembre de 1994, lo que supone infracción de los arts 48, 49 y 52 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por RD 593/90, de 27 de abril, tipificada como muy grave en el art. 60, apartado 3.c de dicha norma, en relación con el art. 2.a) de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, que podrá ser sancionada con arreglo a lo dispuesto en el art. 5 de la mencionada Ley. Permitir o consentir por el Hotel Conde Duque dicha instalación y explotación en su calidad de titular del bar anteriormente mencionado, lo cual infringe los arts 48, 49 y 52 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por RD 593/90, de 27 de abril, tipificada como muy grave en el art. 60, apartado 2.c de dicha norma, en relación con el art. 2.d) de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, que podrá ser sancionada con arreglo a lo dispuesto en el art. 5 de la mencionada Ley".

d).- En el curso de la tramitación de dicho expediente sancionador se...

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