STSJ Extremadura , 19 de Septiembre de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:1846
Número de Recurso1918/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 1277 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecinueve de Septiembre de dos mil Visto el recurso contencioso administrativo n° 1918 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sánchez, en nombre y representación de DON Ricardo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERALDEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución de la Dirección Gral. de Tráfico de 31 de marzo de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz, recaída en expediente n° 06.010.216.312.8.

CUANTIA 25.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la...

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