STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:10371
Número de Recurso2036/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 2036/1998 Partes: Miguel Ángel C/ TESORERIA GENERAL DE LA SS DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 816 En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil cuatro.

D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2036/1998, interpuesto por Miguel Ángel , defendida pro el Letrado Dª Ana Mª

Barquilla Inserte contra TESORERIA GENERAL DE LA SS DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, representado y asistido por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 23 de julio de 1998 declarando la inadmisibilidad del recurso ordinario formulado contra providencia de apremio dictadas en base a las certificaciones de descubierto nºs. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 expedidas en concepto de D.T. Régimen autónomo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Por auto de fecha siete de abril de 2000 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las declaradas pertinentes de aquéllas propuestas con el resultado que es de ver en autos, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional en concordancia con los de la L.E.C., quedaron las actuaciones pendientes de dicta sentencia, señalándose al efecto la audiencia del día 22 de septiembre del año en curso CUARTO.- Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada de esta Sala del Tribunal Superior de Justicia , que el incumplimiento del deber de darse de baja en tiempo y forma en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social no puede dar lugar a que la Administración de la Seguridad Social exija la obligación de cotizar cuando se acredita que falta el presupuesto básico del requerimiento- la prestación de trabajo por cuenta propia- y cuando además se revela que se han realizado trabajos incompatibles con dicha actividad al servicio de otros empresarios por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR