STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:9711
Número de Recurso1374/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 1374/97 Partes: BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 930 En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil dos. D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1374/97, interpuesto por el Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por la procuradora Dª Amalia Jara Peñaranda y asistido por el letrado D. Francisco Javier Vallejo Gil, contra la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La procuradora citada, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 9 de abril de 1997 desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de 9 de mayo de 1994 de la Dirección Provincial de Trabajo de Gerona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusione sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 9 de abril de 1997 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 9 de mayo de 1994 del Director Provincial de Trabajo de Girona en cuya virtud se confirma el acta de infracción de 14/2/1994 extendida a la mercantil recurrente como consecuencia de apreciar la Inspección de Trabajo la infracción tipificada como grave en el artículo 14.1.3 de la Ley 8/88 de 7 de abril sobre Infracciones y Sanciones en el orden social y materializada en el caso de autos, en la circunstancia de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR