STSJ Extremadura , 30 de Mayo de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:1196
Número de Recurso1361/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 834 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a treinta de mayo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.361 de 1.997, promovido por el Procurador D. José

María Campillo Iglesias, en nombre y representación del recurrente BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior de fecha 24-4-97, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Extremadura con fecha 4-12-96.

Cuantía 50.100 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. magistrada Dª. ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Subdirección General de Recursos del M° de Justicia e Interior de fecha 24 de abril de 1997 desestimatoria del recurso interpuesto contra la de la Delegación del Gobierno en Extremadura de fecha 4 de diciembre de 1996 que imponía una sanción de multa de 50.100 pts a Banco Popular Español S.A. por incumplimiento de sistemas de seguridad. Solicita el recurrente la anulación de tal Resolución por estimar que no es ajustada a derecho.

La Administración demandada insta la desestimación integra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso, resulta que la Comisarla de Policía de Badajoz, en Mérida en...

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