STSJ Extremadura , 19 de Septiembre de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:1840
Número de Recurso1320/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1.262 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a diecinueve de septiembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1320 de 1996, promovido por el Procurador D. Joaquín Garrido Simón, en nombre y representación de la recurrente CANSADO S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura de fecha 5 de marzo de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la Resolución de: la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la misma Consejería, de fecha 31 de enero de 1.996, por la que se imponía sanción de 250.000 pesetas, por comisión de falta leve.- Cuantía.- 250.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente "Cansado S.L." interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura de 5 de marzo de 1.996 que le impone la sanción de 250.000 pesetas por la comisión de una infracción leve por la falta de la debida colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio por éstas de las funciones reglamentarias derivadas de la ley. Manifiesta en la demanda que el 24 de enero de 1.995 se le requirió por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria y Turismo de la Junta de Extremadura una relación de suministros realizados y recibidos con el detalle que consta en el expediente administrativo incoándosele expediente sancionador el 16 de agosto de 1.995 por la falta de colaboración citada, formulándose el 31 de enero de 1.996 propuesta de resolución, siendo relevante en el caso que de la reunión mantenida con las autoridades por representantes del sector, estos se comprometieron a facilitar algunos datos de forma genérica, pero sin entrar en el exhaustivo detalle reclamado por la Administración.- SEGUNDO: Manifiesta en apoyo de su pretensión anulatoria en la demanda que la Administración modificó en el curso del procedimiento administrativo el fundamento de su petición, ya que se inició para mantener las autorizaciones concedidas a las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos, siendo según la resolución impugnada sin embargo para comprobar el cumplimiento de las disposiciones y requisito de seguridad; de la Ley de ordenación del sector...

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