STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2003

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2003:9951
Número de Recurso572/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 572-98 SENTENCIA nº 1239 En la ciudad de Barcelona a diez de octubre del año dos mil tres.

VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 572-98 interpuesto por el letrado don Francisco Gonzalez Gonzalez en defensa y representación de Doña Magdalena contra la Dirección General de la Inspección de Trabajo y seguridad social defendida por el letrado del Estado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolucion desestimatoria del recurso ordinario el 27 de enero de 1998 confirmando la anterior resolución de la DPTrabajo en Barcelona de 1 de diciembre de 1992 confirmatoria acta de infracción 9599-92.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acta citada por no estarse ante el hecho consignado en la misma.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló dia y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de octubre de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 17 de setiembre de 1992 fue levantada a la empresa actora dedicada a comercio acta de obstrucción bajo el número 9599-92 por la Inspección de Trabajo de Barcelona tras citación del 18 de mayo anterior para comparecer en las oficinas de la Inspección el siguiente 22 de mayo.

Indica el acta que comparecida la empresa no presentó toda la documentación siendo requerida de nuevo para el 5 de junio siguiente no personandose ni justificando la incomparecencia. Reputa cometida la infracción prevista en art. 49.1.3 ley 8/88.

Tanto en via administrativa como jurisdiccional sostiene la recurrente que si compareció en la fecha indicada por lo que interesa la anulación del acta.

Argumentos a los que la defensa del Estado opone la presunción de certeza así como la debida consignación de los hechos que identifican la conducta de la recurrente .

SEGUNDO

Invocada por la administración la presunción de veracidad hemos de recordar que a tal cuestión se refiere el art. 52.2. de la ley 8-88 actualmente prevista con un caracter general en el art. 137.3.

ley 30-92, asi como que el art. 15 del vigente Reglamento , asi como que el art. 15 del vigente Reglamento sobre procedimiento para la imposicion de sanciones por infracciones en el...

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