STSJ Extremadura , 22 de Mayo de 2000

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2000:1105
Número de Recurso481/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIAN° 752 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.

En Cáceres a veintidós de mayo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 481 de 1997, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , promovido por el Letrado Don José María Moreno Alvarez, en nombre y representación del recurrente DON Vicente , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Comercio, de la Junta de Extremadura, de fecha 15 de Enero de 1997, que acuerda la imposición de una sanción de suspensión de dos meses de empleo y sueldo por la comisión de las faltas graves de perturbación del servicio y falta de consideración con los administrados, tipificadas en los artículos 80,1 apartados n) y o) de la Ley de la Función Pública de Extremadura .- Cuantia.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Vicente formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Comercio, de la Junta de Extremadura, de fecha 15 de Enero de 1997, que acuerda la imposición de una sanción de suspensión de dos meses de empleo y sueldo por la comisión de las faltas graves de perturbación del servicio y falta de consideración con los administrados, tipificadas en los artículos 80,1 apartados n) y o) de la Ley de la Función Pública de Extremadura .

SEGUNDO

La Resolución impugnada considera como hechos probados: "Primero: Que el inculpado no ha tramitado las peticiones formuladas por los administrados, de acuerdo con las normas de procedimiento. Segundo: Que, en el período al que se refiere el expediente no cumplió la obligación de recibir todo escrito, comunicación u oficio dirigido a cualquier órgano de la Junta de Extremadura, ni procedió a su remisión a la Dependencia, Servicio o Sección que correspondiera. Tercero: Que cerró al público el Registro de la Oficina Comarcal Agraria de Castuera durante el período comprendido entre el 18 y el 28 de Junio de 1996".

La primera cuestión que pasamos a examinar consiste en determinar si en el expediente administrativo existe prueba suficiente que acredite los hechos imputados al recurrente. En primer lugar, en el folio 8 del expediente, consta la comunicación remitida por Don Vicente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR