STSJ Murcia , 5 de Abril de 2004

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2004:751
Número de Recurso1306/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1306/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 113/2004 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente D. JOAQUIN MORENO GRAU D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a cinco de abril de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso- administrativo que con el nº 1306/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía determinada por importe de 1.200.000 pesetas, interpuesto por Don Aurelio , representado por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado Don Emilio Díez de Revenga Torres, y en el que ha sido parte demandada la Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 2 de julio de 2001 por la que se impone a Don Aurelio una sanción de un millón doscientas mil pesetas (7212,15 euros) y se ordena la clausura del sondeo (expediente D 542/2000).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de julio de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia estimatoria del recurso interpuesto, anulando el acto recurrido por no ser conforme a Derecho, con todas sus consecuencias legales.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 23 de marzo de 2004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución sancionadora aquí impugnada fija como hechos probados los de estar explotando un sondeo con instalación elevadora en el paraje «Los Gálvez», término municipal de Fuente Álamo (Murcia), sin tener la correspondiente autorización administrativa, según denuncia el Servicio de Guardería Fluvial el 23-11-2000.

Y tales hechos son tipificados por la mencionada resolución administrativa como constitutivos de la infracción prevista en el artículo 108.b) de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas («La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa») y artículo 93 en relación con el artículo 316 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

El recurrente intenta lograr el éxito de su pretensión esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

Que por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 26-06-2000 se aprobó el preceptivo proyecto de obras de ejecución del pretendido nuevo sondeo.

Que lo que se ha imputado al recurrente, y por lo que se le ha sancionado, no ha sido alumbrar aguas subterráneas, sino por conducta distinta, como es la supuesta explotación del pozo, circunstancia ésta que no es cierta, ni, por tanto, se ha probado.

Que la supuesta explotación es un hecho atípico.

Que hay que cuestionar la necesidad de autorización para construir un pozo y aforarlo que sea diferente de la preceptiva de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Que el recurrente actuó de buena fe, existiendo ausencia de culpabilidad.

Que de admitirse la comisión de irregularidad formal ésta nunca podría considerarse infracción administrativa grave, vulnerándose, por otra parte, el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Como decíamos, los hechos imputados se han incardinado por la resolución sancionadora en los artículos 108.b) de la Ley de Aguas (antes transcrito) y 316 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , el cual establece que tendrá la consideración de infracción administrativa menos grave «...el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa...»

Por tanto, los hechos que denuncia el Servicio de Guardería Fluvial el 23-11-2000 (folio 1 del expediente), son considerados por la resolución aquí recurrida constitutivos de infracción «menos...

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