STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2002:10557
Número de Recurso1373/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1373/97 Partes: D. Germán C/ Departament de Sanitat i Seguretat Social S E N T E N C I A Nº 1034 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT Dª NÚRIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1373/97, interpuesto por D. Germán , representado por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y defendido por Letrado , contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña de 14 de abril de 1997 que le impuso al recurrente dos sanciones de 500.001 ptas por la comisión de dos faltas graves.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 31 de julio de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña de 14 de abril de 1997, que le impuso dos sanciones de 500.001 pesetas por la comisión de dos faltas graves tipificadas en el artículo 35.B.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el artículo 20.4 k) de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica, solicitando su defensa jurídica su anulación; pretensión a la que se opone el Letrado de la Generalitat.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, la infracción del artículo 35.B.2 de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, se fundamenta en el hecho de prescribir el recurrente, de profesión médico, desde principios de 1995 hasta fines del...

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