STSJ Navarra , 24 de Enero de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2003:92 |
Número de Recurso | 886/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veinticuatro de Enero de Dos Mil Tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº886/01 interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 25-6-2001 que desestima la reclamación administrativa nº435/01 confirmando la providencia de apremio dictada por la dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Navarra por impago de la sanción tráfico, en los que han sido partes como demandante D. Eusebio representado por el Procurador Sr. Irigaray y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 23-1- 2003.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del
Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 25-6-2001 que desestima la reclamación administrativa nº435/01 confirmando la providencia de apremio dictada por la dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Navarra por impago de la sanción tráfico.
Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:
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-En fecha 27-2-1997 se dictó resolución sancionadora contra la recurrente.
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-En fecha 10-3-1997 se intentó la notificación de dicha sanción en un domicilio que no consta cual fue.
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:
-
-En el presente recurso se impugna una providencia de apremio. Como es sabido la providencia de apremio solo puede ser atacada por los motivos tasados que establece la Ley General tributaria (artículo 138) así como el Reglamento General de recaudación (art.99):
"1. Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:a) Pago o extinción de la deuda.b) Prescripción.c) Aplazamiento.d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.
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La falta de notificación de la providencia de...
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