STSJ Navarra , 21 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1465
Número de Recurso1984/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1984/98, promovido contra la resolución dictada por el Ayuntamiento del Valle de Egües de fecha 24 de septiembre de 1.998 por la que se imponía al recurrente una sanción de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000 PTAS.)

como autores de una infracción tipificada en el artículo 11-4 de la Ley Foral 10/1.991 de 16 de marzo, siendo en ello partes: como recurrente D. Raúl representado por la Procuradora Sra Apezteguia y dirigido por el Letrado Sr. Perez de Mendiguren; y como demandado AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜES representado por el Procurador Sr.Martinez Ayala y dirigido por el Letrado Sr. Marco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 1998, la Policia Foral de Navarra formuló denuncia contra el local recreativo " DIRECCION000 ", con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM000 , en Mendillorri,por suministrar mediante máquina expendedora automática bebidas de latas de cerveza con alcohol. Dicha denuncia dio lugar al oportuno expediente sancionador y mediante resolución de la Alcaldía del Valle de Egües, de 24 de septiembre de 1998, se impuso a D. Raúl , titular del citado local recreativo y parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo, una sanción de 50.00 pesetas, como autor de una infracción tipificada en el artículo 11.4 de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo.

SEGUNDO

Frente a la mencionada resolución de 24-9-98, el Sr. Raúl interpone el presente recurso, solicitando en el suplico de su demanda que se declare la nulidad de la sanción, por no ser ajustada a Derecho, pretensiones a las que se opone el Ayuntamiento demandado, que solicita la integra desestimación del recurso y que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugna; ello con la expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se tramitó la fase de conclusiones, manteniendo ambas partes sus iniciales pretensiones y por Providencia de 1 de Septiembre de 2.001, se señaló para votación y fallo el día 19, del mismo mes y año.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSE L. RIUDAVETS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR