STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:12507
Número de Recurso1754/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSE DE VICENTE GARCIA.

En la Ciudad de Málaga a Veinte de Septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1754 de 1996, interpuesto por PARQUE CEMENTERIO DE MALAGA S.A., representado por la Procuradora BELEN ALONSO ZUÑIGA, contra CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIACONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Belén Alonso Zúñiga, en representación de Parque Cementerio de Málaga S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 8 de Julio de 1994 y Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de fecha 13 de febrero de 1996, registrándose el recurso con el número 1754/1996 y de cuantía 150.000 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarando la nulidad de la Resolución del expediente sancionador 657/1993 con fecha de 8 de julio de 1994, en virtud de la cual se impone a mi mandante la sanción de 150.000 ptas., así como de la Resolución de 13 de febrero de 1996 formulada por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desestima el Recurso ordinario interpuesto por esta parte con fecha 1 de agosto de 1994 y, en consecuencia, se declare ser consecuente la nulidad de los actos administrativos denunciados y, por tanto, de la sanción impuesta".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de...

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