STSJ Extremadura , 16 de Mayo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1081
Número de Recurso752/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°. 741 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a dieciséis de mayo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 752 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Ginés Barroso en nombre y representación del recurrente D. Raúl , siendo demandada EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ DE TAJO (Cáceres), representada por la Procuradora Sra. Morano Masa; recurso que versa sobre: Desestimación presunta por silencio administrativo, del escrito d fecha 10-7-96, presentado ante dicho Ayuntamiento, pidiendo el cese y clausura de la actividad molesta que se desarrolla en el local "DIRECCION000 ". Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el. CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO: El acto administrativo que se somete a nuestra consideración por el Sr. Raúl es la desestimación presunta por el Excmo. Ayuntamiento de Almaraz del Tajo (Cáceres) de la petición de clausura y cese de la actividad que se venia desarrollan en el bar denominado "DIRECCION000 ", situado en el numero NUM000 de la CALLE000 del referido Municipio, propiedad de Doña Elena . Se suplica en la demanda que se anule el citado acto presunto y se declare la obligación municipal de ordenar la clausura solicitada. Se opone a tales pretensiones la defensa municipal que considera el acto presunto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso. No ha comparecido en autos, pese a estar citada en debida forma, la titular de la explotación.

SEGUNDO

El acto administrativo que se revisa trae causa de la petición efectuada por la antes mencionada Sra. Elena al Ayuntamiento de Almaraz del Tajo en fecha 9 de julio de 1.993, solicitando licencia de apertura de establecimiento de "café bar" en el local antes mencionado. Con...

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