STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Marzo de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:757
Número de Recurso328/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 328 de 1998 Albacete S E N T E N C I A Nº. 177 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a tres de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 328 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad PROMOTORIA DE VILLARROBLEDO SA representada y dirigida por la Letrada Dª Isabel Zapata Cirugeda. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a resoluciones por las que se imponen sanciones tributarias por el incumplimiento del deber de retener e ingresar a profesionales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 5 de diciembre de 1996 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, si bien dicho Tribunal dictó auto de inhibición a favor de esta Sala que recibió las actuaciones el día 18 de febrero de 1998 y admitido a trámite, y anunciada su interposición, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que declare no haber lugar a la imposición de sanciones y anule la liquidación resultante del acta recurrida en cuanto a dichas sanciones, al no existir infracción tributaria, condenando a la Administración al resarcimiento de los gastos ocasionados por la prestación del aval bancario en garantía de la deuda.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 22 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La cuestión controvertida en el presente recurso se centra en determinar si la conducta de la actora, al incumplir su obligación de retener y consiguientemente dejar de efectuar el ingreso de las retenciones en relación con las cantidades satisfechas en el ejercicio de su actividad empresarial a profesionales independientes como retribución de sus honorarios profesionales, Arquitectos y Notarios y Registradores, correspondientes a los períodos de 1991 a 1994, obligación que en relación con el I.R.P.F. como es sabido viene impuesta por el artículo 10 de la Ley 44/1978, de 8 de Septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituye o no infracción tributaria grave de acuerdo con el artículo 79 a) de la Ley General Tributaria en su redacción tras la Ley 10/1985, de 26 de Abril y Ley 25/1995, de 20 de Julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria.

La entidad recurrente prestó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Infracciones: interpretación razonable
    • España
    • Anuario fiscal 2001 LEYES GENERALES Infracciones y sanciones INFRACCIONES Interpretación razonable
    • 1 Septiembre 2002
    ...a Notarios, teniendo en cuenta la práctica habitual y la naturaleza de los derechos arancelarios es interpretación razonable. STSJ de Castilla-La Mancha de 3-3-01. P. Sr. Rouco Rodríguez. JT Fundamento Jurídico 3º: En efecto, aun cuando la interpretación de las normas citadas conduce a la s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR