STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2000

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1799
Número de Recurso1525/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001525/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 381 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a quince de marzo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001525/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Miguel , representado y dirigido por el Abogado D. RICARDO MORA CARNERO, contra Resolución de la Secretaría General (Consellería de Sanidad y Servicios Sociales) de 01.04.97 sobre sanción de traslado con cambio de residencia por la supuesta comisión de falta muy grave.

Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente solicitó de la Administración demandada la compatibilidad para la actividad privada, dicha compatibilidad para ejercer la actividad privada de Veterinario la concretó el recurrente para Negreira. - La Administración demandada dictó resolución de 24 de febrero de 1995, denegando la compatibilidad solicitada y en 1 de abril de 1997 se dicta resolución que impone al recurrente sanción de traslado con cambio de residencia por la comisión de una falta que se tipifica como muy grave. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad de los actos recurridos, y declare que procede sobreseer el expediente disciplinario con todos los pronunciamientos favorables, y en otro caso declarando falta leve.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Miguel interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de fecha 1 de abril de 1997, por la que se le impone, como autor de una falta disciplinaria muy grave, derivada del incumplimiento de normas sobre...

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