STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:8762
Número de Recurso1780/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001780 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguientes S E N T E N C I ANº 1808/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a ocho de noviembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001780 /1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Imanol , representado por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Abogado D. JOSE DANIEL RIGUEIRA FERREIRO, contra Acuerdo del Consello Xunta de Galicia de fecha 18.06.97 (SA-9 /96) sobre sanción por venta de boletos sin autorización en el Café

DIRECCION000 regentado por el recurrente. Es parte como demandada CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El expediente administrativo se incoa luego del Acta de intervención de boletos o rifas ilegales efectuada por la Guardia Civil de Monterroso en fecha 30 de marzo de 1996. La Dirección General de Interior acuerda incoar expediente sancionador por supuesta infracción a la normativa del juego en Galicia, por la venta de boletos, sin autorización, en el establecimiento café- DIRECCION000 ", del que es titular el recurrente. La tramitación del Expediente Sancionador termina por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 18 de junio de 1997 por el que se acuerda sancionar al recurrente con multa de un millón una peseta por comisión de infracción muy grave. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia en la que estimando el recurso se declare sin valor ni efecto alguno, por contrario al ordenamiento jurídico, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 18 de junio de 1997.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia en la que se desestime el recurso y se rechacen en su integridad los pedimentos de la parte actora.

TERCERO

Conferido trámite de conclusiones a las partes se declaró concluso el debate escrito, y se señaló pata votación y Fallo el día 2 de noviembre de 2000.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Imanol impugna en esta vía jurisdiccional el acuerdo de 18 de junio de 1997 del Consello de la Xunta de Galicia por el que se impuso al recurrente la sanción de 1.000.001 pesetas por la comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 28.a de la Ley 14/1985, de 23 de octubre , reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, en base a la venta de boletos en el establecimiento de que es titular, café DIRECCION000 de Monterroso (Lugo), sin la correspondiente autorización administrativa.

SEGUNDO

Los hechos de los que se parte para la imposición de la sanción, que no han sido desvirtuados en esta vía jurisdiccional, se concretan en que sobre las 11 horas del día 30 de marzo de 1996 miembros de la Guardia Civil pertenecientes a la 612 Comandancia con sede en el puesto de...

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