STSJ Galicia , 4 de Octubre de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2000:7657
Número de Recurso1798/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001798 /1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1581/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la Ciudad de A Coruña, a cuatro de octubre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001798 /1996, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Valentina , representado por el procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por la Abogada Dña. MARIA DEL CARMEN CORNEJO GONZALEZ, contra Resolución del Rector de la Universidad de Vigo de 20.11.96 sobre sanción de suspensión de funciones por el período de una semana. Es parte como demandada LA UNIVERSIDAD DE VIGO (PONTEVEDRA), representada por el Procurador D. JOSE LADO PARIS. Comparece como coadyuvante Verónica , representada por la Procuradora Dña. BEATRIZ DORREGO ALONSO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente era, en el momento de dictarse la resolución que ahora se recurre, Profesora Titular en el Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Vigo, tenía atribuida la docencia de los grupos A y B de la asignatura de Planificación y Gestión Financiera. La recurrente tenía autorización de la Directora del Departamento para que en ausencia del Profesor Tomás , firmar las preactas y actas del Grupo A, la consignación de la última calificación referida en las Actas de la asignatura originó una denuncia por parte de la Directora del Departamento ante el Rectora, por entender que se había producido una extralimitación de sus funciones. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nulo, se anule o revoque y deje sin efecto el acta objeto del presente recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y Coadyuvante, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución del Rector de la Universidad de Vigo de 20 de noviembre de 1996, sobre sanción de suspensión de funciones por el periodo de una semana; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos se contraen a los siguientes extremos:

La recurrente era, en el momento de dictarse la resolución ahora impugnada, Profesora Titular en el Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Vigo.

En el Plan de Organización docente tenía atribuida la docencia de los grupos A y B de la asignatura de Planificación y Gestion Financiera ", siendo el encargado de la docencia del grupo C de la misma asignatura el Profesor Tomás , si bien la docencia efectiva y responsabilidad de los Grupos Docentes se alteró una vez iniciado el curso académico como reconoce la propia recurrente, encargándose e Profesor Tomás de la docencia y dirección del Grupo A, al que pertenecía la alumna Daniela .

La alumna Dª. Daniela realizó un examen parcial el 6 de mayo siendo calificada por el Profesor Tomás como " Superado ", posteriormente realizó el examen final el 13 de junio de 1999, recibiendo la calificación final de Sobresaliente, siendo calificada de " Sobresaliente. Las circunstancias que rodean esa calificación constituyen uno de los extremos a debate en el presente proceso, como...

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