STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Diciembre de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3823
Número de Recurso49/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de apelación núm. 49 de 2000 Juzgado: Albacete SE N T E N C I A Num. 85 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintitrés de Diciembre de dos mil . Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto por D Carlos Alberto , representado en esta 2ª instancia por el Procurador D Luis Legorburo Martínez y defendido por la Letrada Dª Mª Luisa del Campo Iniesta, contra la Sentencia de fecha 20 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete en el recurso contencioso-administrativo nº 502 de 1999, seguido en dicho Juzgado, sobre Resolución del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha adscrito a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo parte apelada la referida Administración representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El referido Juzgado dictó sentencia de fecha 20 de abril de 2000 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Legorburo Martínez en representación de D. Carlos Alberto , contra la resolución de fecha 13 de mayo de 1999 identificada en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia que se confirma por ser ajustada a derecho, todo ello con expresa condena en costas al actor."

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte apelante, siendo admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a esta Sala.

Admitido el recurso por la Sala se señaló finalmente para que tuviera lugar la vista publica del mismo el día 28 de noviembre de 2000, modificándose la composición de la Sala por Licencia por asuntos particulares de la Iltma. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades, siendo sustituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, en el que se celebró el acto, informando los Letrados de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando concluso para sentencia.

No obstante, dada la pretensión de la parte apelante de que se estime el recurso contencioso-administrativo para que declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada e imponga la sanción de destitución del cargo a la Junta Directiva de la Federación de Petanca de Castilla-La Mancha como consecuencia de los hechos imputados y que fueron sancionados en dicha resolución afectando directa y personalmente dicha pretensión a personas con intereses legítimos que no consta hayan sido emplazadas en la instancia de conformidad con lo prevenido en el artículo 49 de la LJCA, la Sala al amparo del artículo 33. 2 en relación con el artículo 65. 2 de dicha ley acordó someter a las partes la posibilidad de declarar la nulidad de actuaciones para que en el Juzgado se proceda a acordar lo necesario para garantizar el emplazamiento legal de los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Petanca de Castilla- La Mancha que pudieran resultar afectados por la sentencia que se dicte como consecuencia de su participación en los hechos objeto de la Resolución recurrida y su audiencia y defensa en el proceso también en legal forma dictando ulteriormente la sentencia que proceda en derecho.

La parte apelante se mostró su conformidad con dicha nulidad de actuaciones; y el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por su parte formuló las que estimó pertinentes.

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