STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Octubre de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:3173
Número de Recurso110/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 110 de 1998 Guadalajara S E N T E N C I A Num. 919 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiocho de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 110 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Sebastián representado por la Procuradora Doña María Jesús Alfaro Ponce, y defendida por la Letrada Doña Angela Mª Palomares González. Contra la Consejería de Sanidad, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución sancionadora por infracción sanitaria dictada por la Dirección General de la Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 26 de marzo de 1997 y confirmada por Orden de la Consejera de Sanidad de 10 de noviembre de 1997 con desestimación del recurso ordinario; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 10 de enero de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anule la resolución impugnada, por contraria a Derecho, con devolución inmediata del importe de la sanción y sus intereses hasta la fecha efectiva de la misma, si para entonces hubiera sido pagada por no haberse suspendido.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado.

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 17 de octubre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como consecuencia de la inspección realizada por Inspectores Técnicos de la Diputación General de Aragón en el matadero Cárnicas Molina de la localidad de Monreal del Campo (Teruel) el día 4 de Marzo de 1996 se procedió en acta a la toma de muestras de músculos de ovino que se señaló procedía de la explotación ganadera de Don Sebastián con domicilio en Campillo de Dueñas (Guadalajara) según guía de origen y sanidad pecuaria nº 76100/96, y al apreciarse en los análisis iniciales realizados en el Departamento de análisis y diagnósticos de la Dirección General de Producción e Investigación Agraria en Zaragoza un resultado positivo a la presencia de sulfametarina, se ordenó la remisión a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya Consejería de Sanidad ordenó la instrucción de expediente sancionador contra el citado ganadero que concluyó con la Resolución ahora recurrida, de la Dirección General de la Salud Pública de fecha 26 de Marzo de 1997, en la que se estima que tales hechos constituyen una infracción sanitaria grave, prevista y sancionada en el art. 2.3.2 del RD 1945/ 1983, de 22 de junio, de la que considera responsable en concepto de autor a la recurrente, imponiéndole una multa de 500.000 PTAS. Interpuesto recurso ordinario fue desestimado por Orden de 4 de Noviembre de dicho año de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

En la demanda articulada se plantean diversas cuestiones para oponerse a la legalidad de las resoluciones recurridas, todas ellas de índole fundamentalmente formal relativas a la regularidad del procedimiento de toma de muestras e identificación de la mismas como pertenecientes a un animal propiedad del actor que la demanda considera vulneran el derecho de presunción de inocencia del artículo 24. 2 de la Constitución Española. Alegando por otra parte que la Administración no ha cumplido la carga procesal de probar los hechos al apoyarse la Resolución administrativa en la sola manifestación del responsable del matadero donde fue sacrificada la res a la que se tomaron las muestra de que dicha resolución era una animal procedente de la explotación del actor. Esa argumentación, parte de que el acta de toma de muestras se levantó en presencia de D Luis Manuel , DIRECCION000 del Matadero, que no representa al actor, y se hizo en base a las manifestaciones de que el animal al que se tomaron las muestras procede de su explotación ganadera y está amparado por una guía de origen y sanidad pecuaria, en cuya expedición no tuvo intervención alguna el recurrente al ser solicitada por un enviado de la SAT 42 "Los González" - compradora del ganado del actor. Finalmente asegura que en el camión donde fueron trasladados sus animales, éstos se mezclaron con otros procedentes de otras expoltaciones que hicieron confurdir la proceencia de las reses al no contar éstas con la preceptiva marca identificativa (R.D. 147/93).

Además de ello se viene a reconocer en la demanda la presencia de sulfametazina en los animales, pero que pudo ser suministrada por cualquier persona en el periodo que medió entre la recogida en la explotación su análisis.

De las diversas alegaciones de la prte recurrente deben de analizarse en primer lugar por su entidad la relativa a la cducidad del procedimiento sancionador sobre la base de lo establecido en el art. 43,4 de la Ley 30/1992, de 26 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR