STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Julio de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2364
Número de Recurso2448/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2448 de 1997 Albacete S E N T E N C I A NUM. 700 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a once de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2448 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la entidad RESIDENCIAL POSADA DEL ROSARIO S.L, representada y dirigida por el Letrado Don José

Miguel Juárez Mulero. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a Acuerdo del Inspector Jefe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 17 de marzo de 1997 por el que se confirma la propuesta de sanción contenida en Acta levantada a la actora por la Inspección de Agencia Tributaria Delegación de Albacete, Administración de La Roda por la comisión de una infracción tributaria grave; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 12 de diciembre de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la sanción impuesta, ordenando la realización de una nueva liquidación que contemple la anulación de la sanción exclusivamente por las retenciones no practicadas a los Sres. Notarios y Registradores, y respecto a las demás se practique la reducción por conformidad, con cuanto más proceda.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 29 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEAR desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a Acuerdo del Inspector Jefe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 17 de marzo de 1997 por el que se confirma la propuesta de sanción contenida en Acta levantada a la actora por la Inspección de Agencia Tributaria Delegación de Albacete, Administración de La Roda, por la comisión de una infracción tributaria grave consistente en dejar de retener e ingresar en el Tesoro Público por retribuciones abonadas a profesionales, rendimientos del trabajo, ejercicios de 1992, 1993 y 1994, acta que es complementaria de otra suscrita de conformidad que la Inspección acordó incoar a la actora por la referida ausencia de retenciones, considerando la propuesta y el acta los hechos como infracción tributaria grave del artículo 79 de la Ley General Tributaria.

El recurso, admitiendo los elementos de hecho en que se apoya el acta, consistentes en no haber practicado las retenciones correspondientes a los profesionales que se recogen, y la propuesta de regularización efectuada en el acta de conformidad, se circunscribe en primer lugar a la disconformidad manifestada en cuanto las sanción impuesta exclusivamente por las retenciones no practicadas a los Sres.

Registradores de la Propiedad y Mercantil, así como a los Notarios que se recogen en la misma, afirmando y reiterando la no concurrencia de culpabilidad por cuanto en la conducta imputada y considerada infracción tributaria grave no ha existido a su juicio ni malicia ni negligencia siquiera leve, por cuanto se entendía que al estar este tipo de retribuciones fijadas por arancel y tener los perceptores la consideración de funcionarios públicos no había que practicar retención; interpretación que era refrendada por una practica habitual en esta Ciudad de Albacete, en que a estos profesionales no se ha practicado retenciones en estos años.

Como se puede apreciar el recurso cuestiona únicamente la falta de culpabilidad en la conducta que se refiere a la falta de retención e ingreso en los pagos efectuados a Notarios y Registradores.

A este respecto cabe recordar, como ha señalado esta Sala reiteradamente, que es cierto que el régimen jurídico de las infracciones y sanciones en materia tributaria presupone como presupuesto inexcusable o elemento configurador de tales infracciones el de la culpabilidad del sujeto infractor, incluso a titulo de simple negligencia como precisa el nuevo art. 77. 1 in fine de la LGT, expresión del precepto que como...

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