STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Junio de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1837
Número de Recurso1076/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1076 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A Nº. 442 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a siete de Junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1076 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Jose Ramón , representado y dirigido por el Letrado D. Pedro Jesús Martínez Utrilla, contra la CONSEJERIA DE OBRAS PULICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Sanción viviendas protección oficial; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Jose Ramón interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 21 de mayo de 1998, contra la resolución de 7 de julio de 1997, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recaída en el expediente administrativo sancionador número 2, Viv. cta. 22, Gª 40 Vivs. EL BONILLO, por la que se impuso una sanción de 250.001 ptas y se declaró la existencia de interés social para proceder a la expropiación de la vivienda de protección oficial ocupada por el recurrente, por la comisión de una infracción al artículo 1.2 de la Ley 24/1977, de 1 de abril y el artículo 57 del R.D. 3148/78, de 10 de noviembre, consistente en utilizar la vivienda de protección oficial sita en el Paseo de DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 ., para fines distintos del de domicilio del adjudicatario, cónyuge, ascendientes o descendientes; pues la vivienda en cuestión estuvo siendo ocupada por una prima del recurrente, su marido y su hija; así como contra la resolución de 31 de marzo de 1998, del Secretario General de la Consejería, por la que se desestimó el recurso ordinario presentado contra la anterior.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó: 1º.- Que la Administración dejó persistir la situación que ahora sanciona durante más de dos años, sin advertir al interesado de las consecuencias de la situación, con vulneración del deber de información y orientación para los administrados que establece el artículo 35.g de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; 2º.- Que no hubo ánimo alguno de defraudación, no ocultando los interesados a la Administración la situación en la que se encontraban; 3º.- Que se vulnera el derecho a la propiedad privada, ya que no existe causa de interés social para la expropiación, dado que la viviendas de protección oficial ya cumplió su finalidad de que accedan a la propiedad personas sin recursos suficientes, habiendo actuado el recurrente únicamente por motivos altruistas al ceder el uso de la vivienda a personas sin recursos suficientes para costearse una y que también tenían derecho a una vivienda de protección oficial, como así la solicitaron. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2001; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia Quinto.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución de 7 de julio de 1997, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recaída en el expediente administrativo sancionador número "2, Viv. cta. 22, Gª 40 Vivs.

EL BONILLO", por la que se impuso una sanción de 250.001 ptas y se declaró la existencia de interés social para proceder a la expropiación de la vivienda de protección oficial ocupada por el recurrente, por la comisión de una infracción al artículo 1.2 de la Ley 24/1977, de 1 de abril y el artículo 57 del R.D. 3148/78, de 10 de noviembre, consistente en utilizar la vivienda de protección oficial sita en el Paseo de DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 .., para fines distintos del de domicilio del adjudicatario, cónyuge, ascendientes o descendientes; pues la vivienda en cuestión estuvo siendo ocupada por una prima del recurrente, su marido y su hija; así como de la resolución de 31 de marzo de 1998, del Secretario General de la Consejería, por la que se desestimó el recurso ordinario presentado contra la anterior.

Segundo

Se pueden dar por acreditados, por haber conformidad de las partes o por derivar del...

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