STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2001
Ponente | MANUEL LOPEZ MIGUEL |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:799 |
Número de Recurso | 1207/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS GRAN CANARIA 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0100479 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1207 /1997 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. COALCA S.A. Procurador/a Sr/a. AMGEL COLINA GOMEZ Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS SENTENCIA NÚM.212/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE JESUS JOSE SUAREZ TEJERA ILMOS. ERES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS GRAN CANARIA, a veintiocho de Febrero de dos mil uno. Visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1207/97, interpuesto por el Procurador ANGEL COLINA GOMEZ, en nombre y representación de COALCA S.A y dirigida por el Letrado D. Gabriel Ramos Covarruibias, versando sobre presentación de declaración anual de operaciones; habiendo intervenido como parte demandada el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, representado y defendido por el Abogado del Estado; siendo la cuantía del recurso de 175.000 ptas.
ANTECEDENTES HECHOS
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias de 25 de Febrero de 1997 que desestima la reclamación 35/3.061/95 formulada contra Acuerdo de la Delegada de la AEAT en Las Palmas sobre presentación de declaración anual de operaciones.
Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega al actor para formalizar demanda presentándose escrito en el que se alegan como hechos: Que con fecha 21 de Junio de 1995 la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó un acuerdo imponiendo a Coalca S.A. diversas sanciones por un importe total de 175.000 ptas y por el concepto de omisión de datos en la declaración anual de operaciones de los ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992, las que fueron pagadas el 31 de Julio de 1995.
Que contra dicho acuerdo se interpuso recurso de reposición que fue desestimado con fecha 10 de Octubre de 1995, y contra dicha resolución se presentó reclamación economico administrativa con el n°
35/3.061/95.
Que el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias dicta Resolución de fecha 26 de Febrero de 1997 que desestima dicha reclamación; y cuya resolución es objeto de impugnación en el presente recurso.
Exponiéndose seguidamente los fundamentos de derecho con especial cita del R.Decreto 939/1986 de 25 de Abril y Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, solicitando se dicte sentencia estimatoria, declarando la nulidad de la Resolución impugnada, ordenándose la devolución a Coalca S.A. del importe de la sanción.
Dado traslado al Abogado del Estado para contetar a la demanda se lleva a efecto negándose los hechos comprendidos en aquella en cuanto se opusieron a los relacionados en el expediente y exponiéndose los fundamentos de derecho con especial cita del R.D. 939/1986 que aprueba el Reglamento General de Inspección de Tributos, interesando se dicte sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas.
Seguidamente se dá traslado a las partes para conclusiones, evacuándose por su orden y manteniendo sus respectivas pretensiones.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL.
La cuestión debatida en este recurso se centra en dilucidar si la Resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de 25 de Febrero de 1997, es conforme o no a derecho.
La parte actora expone que en la demanda, como fundamento de su pretensión:
La inexistencia del informe a emitir por la Inspección de Tributos para completar aquellas diligencias que recojan hechos que pudieran ser constitutivos de infracción tributaria simple.
Que aun admitiendo la existencia de informe en la propuesta unida al expediente administrativo, el mismo esta viciado al no detallarse las circunstancias que pudieran servir para graduar la...
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