STSJ Extremadura , 24 de Julio de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:1895
Número de Recurso1834/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.432 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veinticuatro de Julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.834 de 1.999, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Collado Díaz, en nombre y representación de DON Carlos , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución de 9 de Noviembre de 1.999, de la Consejería de Cultura desestimando el recurso de reposición interpuesto por el recurrente confirmando la resolución del expediente sancionador número ES/1999/21, por la realización de prospecciones arqueológicas con detector de metales careciendo de la preceptiva autorización. Cuantía 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que Don Carlos puso en conocimiento del Ayuntamiento de Casas de Millán (Cáceres), no consta si el 16 de Marzo o el 13 de Abril, que en breves fechas, cuando practicaba su afición a los detectores de metales en el término municipal había localizado de la época romana y de forma accidental y casual varias monedas de plata de diversas fechas, de otras sólo la mitad, un anillo troceado, un...

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