STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2000
Ponente | ENRIQUE GARCIA LLOVET |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:8739 |
Número de Recurso | 1613/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0001613 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I ANº 1825/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.
En la Ciudad de A Coruña, a ocho de noviembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001613 /1997, pende de resolución pie esta Sala, interpuesto por Carlos Miguel , representado y dirigido por la Abogada Dña. MARIA LUZ CANAL PAZ, contra Resolución del Secretario Xeral, p d del Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais, de 26.05.97 sobre suspensión de empleo y sueldo por faltas graves. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es médico del Centro de Salud de Haciadama, Culleredo, desempeñando una plaza con carácter fijo de Medicina General de Zona en el Municipio de Culleredo, con antigüedad en dicha plaza desde el 1 de enero de 1990. - En el mes de mayo de 1995 se abre una Información previa, realizada por la Inspectora Farmacéutica Rita , como consecuencia de ello con fecha 7 de septiembre de 1995, se ordena por la Conselleria de Sanidad la incoación de expediente disciplinario al recurrente. - Con fecha 26 de mayo de 1997, se dicta resolución sancionadora, la cual impone al recurrente la sanción total de 110 días de suspensión de empleo y sueldo y amonestación con constancia en el expediente del profesional. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nula la resolución recurrida y por tanto la no procedencia de la sanción impuesta.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.
Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.
La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución del Secretario Xeral por delegación del Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais, de 26 de mayo de 1997, sobre suspensión de empleo y sueldo por faltas graves; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que la nulidad de la resolución recurrida.
Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:
El recurrente es médico del Centro de...
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