STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJCLM:2000:3364
Número de Recurso117/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 117 de 1998 Ciudad Real S E N T E N C I A Num. 959 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmo. Sr.:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez En Albacete a quince de Noviembre de dos mil. Vistos por el Iltmo. Sr. Vicente M Rouco Rodríguez, Presidente de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº

117 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Carlos Alberto , representado por el Procurador D Manuel Cuartero Peinado y defendido por el Letrado D Carlos Ruiz Claver. Contra la Dirección General de Tráfico representada y defendida por el Abogado del Estado. Sobre resolución sancionadora por infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 20 de enero de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde su inadmisibilidad y subsidiariamente la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el recurso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso al Iltmo.

Sr. Presidente de Sala, como único Magistrado, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalándose al efecto el día 16 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sancionado el actor con multa de 15.000 pts por la resolución recurrida por infracción del artículo 117.

1 del Reglamento General de Circulación, aprobado...

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