STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4158
Número de Recurso882/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104611/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 882/1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Carlos Daniel Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. DIRECCION GENERAL DE TRAFICO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 743 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª. María José Margareto García D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a tres de noviembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 882 de 1998, interpuesto por D. Carlos Daniel , representado y dirigido por el Letrado D. Luis Fernández del Viso Arias, contra la DIRECCION

GENERAL DE TRAFICO, representada por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 13 de enero de 1998, que le imponía la sanción de multa de 50.000 pesetas y suspensión del permiso de conducir por dos meses, por infracción del Reglamento General de Circulación. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare nulo de pleno derecho desde el inicio y no conforme a derecho la resolución ahora impugnada, condenando a la demandada en costas por temeridad.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso aprueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de octubre...

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