STSJ Comunidad de Madrid 564/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:7530
Número de Recurso713/2005
Número de Resolución564/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00564/2005

SENTENCIA Nº 564

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

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En la Villa de Madrid a veintitrés de junio del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 713/2000 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Lantero en nombre y representación de la mercantil Lluch Transportir S.A contra la resolución de la Dirección General de Transportes de la CAM de fecha 1 de febrero de 2000, confirmada por resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 7 de agosto de 2000, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 21 de junio 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Transportes de la CAM de fecha 1 de febrero de 2000, confirmada en vía de recurso administrativo por resolución de fecha 7 de agosto de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se impuso a la actora una sanción de multa por importe de 3.400.000 pesetas por la comisión de diversas infracciones graves del art. 126 y 141 f) de la LOTT de 30 de julio de 1987, y arts. 169 y 198 f) del Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre por contratar con transportista no autorizado, servicios de transporte de mercancías.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

Prescripción de la infracción al amparo de lo dispuesto en el art. 145.1 de la Ley 16/87 de 30 de julio, es decir por el transcurso del plazo de 3 meses entre la comisión de la infracción y la notificación de la incoación del expedienté sancionador.

Entiende que en su caso sólo pueden entenderse cometidas 12 infracciones en lugar de las 34 imputadas, es decir computando tantos contratos como facturas distintas constan en el expediente administrativo.

Puesto que el tipo sancionador del art. 141 f) de la LOTT no resulta aplicable a los transportes internacionales, los 13 transportes internacionales en que actuó como transitario no se produjo la infracción imputada.

Improcedencia de las sanciones impuestas, dada la necesaria inaplicación del art. 141 de la LOTT a los transitarios excluidos de las actividades de mediación por el art. 119. Y en todo caso contrato con las empresas Frigoimpex S.L y Transportes Martínez Sánchez S.A que estaban autorizadas para realizar las operaciones de transporte sin ser responsable de que algún vehículo no estuviese autorizado.

Infracción del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción impuesta.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La Disposición Adicional 11ª de la Ley 42/94 remite para la prescripción de las infracciones de la legislación de los Transportes terrestres a la Ley 30/92 de 26 de noviembre, salvo en el caso de infracciones leves en que el plazo será de un año. Resulta por ello de aplicación el art. 132.1 de la citada Ley que previene para infracciones graves un plazo de...

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