STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:5810
Número de Recurso963/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01/0000963/2002 -D. FUNDAMENTALES SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguientes SENTENCIA Nº 1495 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En La Ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos Mil dos. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000963 /2002, interpuesto por Jesús Carlos (APELANTE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. UNO DE OURENSE, con fecha 6 de junio de 2.002. Es parte apelada SERVICIO GALEGO DE SAUDE (APELADO). Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Jesús Carlos (APELANTE), contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo contencioso-Administrativo número UNO DE OURENSE, en el procedimiento DE DERECHOS FUNDAMENTALES nº. 398 /00, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Moure Gonzalez, en nombre y representación de D. Jesús Carlos contra el Acuerdo de fecha 10 de abril de 2000 de la Dirección Provincial del Sergas en Ourense por el que se acordaba decretar la suspensión provsional de Funciones del Cirujano del Hospital Comarcal Barco de Valdeorras Sr. Jesús Carlos , no procede imposición de las costas devengass en este proceso a ninguna de las partes litigantes ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 6 de junio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Ourense en autos de Procedimiento Especial para la Protección de Derechos Fundamentales de la persona número 398/00, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante Don Jesús Carlos contra Acuerdo de fecha 10 de abril de 2000 de la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud en Ourense por la que se decretaba la suspensión provisional de funciones del apelante, médico cirujano del Hospital Comarcal Barco de Valdeorras.

SEGUNDO

Insta de la Sala sentencia por la que, con acogimiento de los motivos de impugnación que integran el contenido de la presente alzada, se revoque la sentencia dictada por el órgano a quo, al objeto de estimar en su integridad los términos de la demanda formulada en su día.

En aquella inicial vía jurisdiccional se ponía a cargo de la actuación administrativa impugnada, la vulneración de los siguientes derechos fundamentales, a saber, derecho a la igualdad del artículo 14, a la libertad, en lo que denomina libertad para trabajar y que ampara en las previsiones del artículo 17 y principio de legalidad en el ejercicio de la potestad...

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