STSJ Galicia , 17 de Enero de 2001
Ponente | ENRIQUE GARCIA LLOVET |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:199 |
Número de Recurso | 2193/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0002193 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 10 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.
En la Ciudad de A Coruña, a diecisiete de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0002193 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Clara , representada y dirigida por el Abogado D. JOSE LORENZO VAZQUEZ, contra Resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 18 /08 /1997 sobre sanción impuesta al recurrente como propietario del Café Bar DIRECCION000 . Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente es titular del CAfé
Bar DIRECCION000 sita en la Ciudad de Santiago y como tal Café Bar se vino destinando. - Por la Inspección de Turismo se le levantó Acta con fecha 6 -11 -96, por resolución o acuerdo adoptado por la Secretaria General de fecha 30 de abril de 1997, se le impuso a la recurrente la sanción de 100.001 pesetas comotitular del referido establecimiento. - Presentado recurso de alzada fue desestimado por Acuerdo de 18 de agosto de 1997. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulos los actos recurridos.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo del recurso EL DIA DIEZ DE ENERO DE 2001 .
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.
La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 18 de agosto de 1997, sobre sanción impuesta al recurrente como propietario del Café Bar DIRECCION000 ; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas o subsidiariamente se modere la sanción al mínimo legal.
Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:
La actora, titular del Café Bar DIRECCION000 , fue sancionada por resolución de 30 de abril de 1997 por una infracción a la Ley 6/1992, de Disciplina Turística de Galicia. La demandante impugnó en vía administrativa dicha resolución siendo desestimado ese recurso por resolución de fecha del Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública de fecha de 18 de agosto de...
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