STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Marzo de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:821
Número de Recurso1891/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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Recurso núm. 1.891 de 1.996.

TOLEDO S E N T E N C I A Nº 251 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cuatro de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.891 de 1.996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Adolfo , representado y dirigido por el Letrado Don José Manuel Minaya Victorio, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Sobre sanción; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Adolfo se interpuso recurso contencioso- administrativo en fecha 12 de Noviembre de 1.996, contra la resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Justicia e Interior de 13 de Mayo de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la resolución recaída en expediente 45/040.144.536/5 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que se anule el acto administrativo, declarándolo no ajustado a derecho.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22 de Febrero de 2.000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Agentes de la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el actor a las 8'54 horas del día 15 de Agosto de 1.995 en el punto kilometrico 137 de la CN-V con dirección a Badajoz por circular a 188 Km/h. estando limitada la velocidad a 120 Km./h. Por la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo se instruyó expediente sancionador que culminó con la resolución de 13 de Septiembre de 1.995 por la que se imponía al Sr. Adolfo una multa de 35.000 pesetas y 1 mes de suspensión de la autorización administrativa para conducir como autor de una infracción del art. 48 del Reglamento General de Circulación, que fue recurrida ante la Dirección General de Tráfico y, desestimado el recurso ordinario, en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

En un supuesto como el presente en el que el agente denunciante manifiesta recoger en el boletín los datos emanados de un aparato cinemómetro habrá de atenderse a la credibilidad que ofrezcan esos aparatos en sus mediciones técnicas para considerar probadas las mismas, y a tal efecto resulta esencial la identificación del concreto cinemómetro empleado...

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