STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Junio de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2154
Número de Recurso1565/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.565 de 1.996 Toledo S E N T E N C I A NUM. 632 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiseis de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 1.565 de 1.996 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Luis Francisco , que ha estado representado por la Procuradora Doña Adoración Picazo Romero y dirigido por el Letrado Don Gonzalo Ruiz García, contra la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre Sanción ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Francisco interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 1996, contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 17 de mayo de 1996, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la del mismo órgano de 3 de mayo de 1995, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la dictada en el expediente número 45-004-194.264-2 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, por la que se impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un mes, por una infracción consistente en adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 14 de junio de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 17 de mayo de 1996, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la del mismo órgano de 3 de mayo de 1995, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la dictada en el expediente número 45-004- 194.264-2 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, por la que se impuso una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un mes, por una infracción consistente en adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el recurrente que la infracción se encuentra prescrita, por el tiempo transcurrido entre la interposición y la resolución del recurso de alzada, y cita sentencias de varios Tribunales Superiores de Justicia que abonan la posibilidad de estimar dicha prescripción cuando los plazos correspondientes transcurren entre los dos momentos mencionados. Sin embargo, esta Sala, siguiendo al Tribunal Supremo, ha declarado ya en numerosas ocasiones que una vez dictada la resolución sancionadora, e interpuesto el recurso de alzada u ordinario, no cabe efectuar el cómputo de los plazos prescriptivos. En efecto, tiene reiteradamente declarado nuestro...

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