STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:8565
Número de Recurso1484/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001484 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1404/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001484 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Esteban , representado y dirigido por el Abogado D. ANTONIO ULLOA ALLONES, contra Resolución de la Dirección general de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) de 16.09.98 desestimatoria de recurso ordinario (00119.97 G JR) sobre sanción por construcción de un galpón en zona de servidumbre de tránsito, término municipal de Miño. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE COSTAS - Mg DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es dueño de una finca sita en Miño, que colinda en su frente con zona marítimo terrestre, en dicha finca y adosado al muro de cierre de la misma, existe un cobertizo de maquinaria de reducido tamaño que fue construido en el año 1980. - Con fecha 24 de septiembre de 1996, se notifica propuesta de resolución, el acto que se imputa está tipificado como infracción administrativa en el art. 91.2. de la vigente Ley de Costas de 28 de julio de 1988, imponiendo al recurrente una multa de 300.000 pesetas así como demoler la obra denunciada en un plazo de un mes, contra la resolución dictada en esos términos se interpuso recurso ordinario que es desestimado. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad de los acuerdos recurridos, o en otro caso se anule la multa impuesta.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DE 2001 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Esteban impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 16 de septiembre de 1998 de la Dirección General de Costas desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra otra de 14 de noviembre de 1996 de la Demarcación de Costas de Galicia por la que se le impuso la sanción de 300.000 pesetas y se le ordenó la restitución de la zona afectada al estado que tenía con anterioridad a la construcción de un galpón en zona de tránsito de un tramo de costa denominado Miño en el término municipal del mismo nombre.

SEGUNDO

Los hechos por los que se ha seguido el expediente sancionador y se ha impuesto la sanción consisten en la construcción de un galpón, de las dimensiones de 4x2x2,80 de alto, en la zona del servidumbre de tránsito, sita en la parte inferior de la propiedad del actor, pegado al muro de cierre, lindante con la ría de Bañobre, término municipal de Miño.

La primera alegación que se formula por el recurrente es la de incompetencia de la Administración estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.b) de a Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio. Sin embargo, ese precepto se refiere a las autorizaciones en las zonas de servidumbre, cuando lo que aquí interesa es la competencia para la imposición de una sanción por la comisión de una infracción grave consistente en la interrupción de la servidumbre de tránsito (art. 91.2.d) y en la utilización de las zonas de servidumbre del dominio público marítimo terrestre para usos no permitidos por dicha Ley (art. 91.2.g). Tras las sentencias del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio, y 198/1991, de 17 de octubre, este tema resulta pacífico y ha sido suficientemente esclarecido por la jurisprudencia más reciente, en concreto respecto a la Comunidad Autónoma de Galicia, diferenciando entre la servidumbre de protección, que es de competencia autonómica, y la servidumbre de tránsito, de competencia estatal. En concreto, en un asunto procedente de este TSJ de Galicia, la sentencia de la Sala .3ª, Sección 3ª, del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 1999, se pronuncia en el sentido expuesto y recoge el criterio expresado en otras sentencias anteriores de la misma Sala. Aquella sentencia comienza argumentando que la sentencia del Tribunal Constitucional número 149/1.991, de 4 de julio, al referirse al artículo 110 c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que atribuye a la Administración del Estado "la tutela y policía del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR