STSJ Galicia , 22 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:151
Número de Recurso709/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000709/2000 - F. A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 52 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos gres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintidós de enero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000709/2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Asunción , representada por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigida por el Abogado D. ALBERTO SÁENZ CHAS DIAZ, contra Resolución del Subsecretario del Ministerio de Justicia de 26.06.00 desestimatoria de recurso de alzada contra acuerdo del Director General de los Registros y del Notariado 25.2.00 sobre sanción (Recurso: A/1025 100). Es parte como demandada SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 12 de marzo de 1991 los reclamantes Silvio y su esposa María Luisa , formalizaron ante la recurrente, y en su Notaría de Tomelloso, escritura de cesión de bienes por alimentos y de agrupación de fincas, parece ser, que el recurrente ignora cualquier referencia a hechos ajenos a su labor como notaría, que por indicaciones de uno de los empleados de al Notaría, Agustín , se requirió de los otorgantes el desembolso de 300.000 pesetas para la realización de la gestión de la escritura por ellos otorgada, dicho ingreso se efectuó el 27 de marzo de 1991, el empleado de la notaría fue despedido por la recurrente el 31 julio de 1997, el día 12 de enero de 1998 los otorgantes presentaron una reclamación ante la oficina Municipal de Información al Consumidor de Tomelloso, solicitando del Ilustre Colegio de notarios de Albacete que se requiera a la Sra. Notaria Asunción la devolución de la cantidad de 157.500 pesetas sin perjuicio de cualquier otra actuación a que hubiera lugar como consecuencia de los hechos, se remitió la reclamación al Colegio Notarial y por dicho Colegio se dicta resolución acordando que la Notaria había incurrido en una Falta Grave, con la correspondiente imposión de la sanción, recurrida en Alzada, es estimado y interpuesto recurso de reposición, fue desestimado.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando la absolución de la recurrente y que su conducta nunca fue constitutiva de infracción muy grave, archivando el expediente sancionador.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Asunción impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 26 de junio de 2000 del Subsecretario del Ministerio de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 25 de febrero de 2000 de la Dirección General de Registros y del Notariado, por el que se impone a la recurrente la sanción de doscientas mil pesetas por la comisión de la falta muy grave prevista en el artículo 348.5 del Reglamento notarial, en la redacción que le ha dado el Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, de modificación del Reglamento notarial

SEGUNDO

Las actuaciones disciplinarias que han concluido con la sanción de la actora como notario traen causa de la reclamación o queja presentada contra la misma por don Silvio , sobre liquidación de provisión de fondos y rendición de cuentas de la gestión de la escritura de cesión de bienes a cambio de alimentos y agrupación de fincas, autorizada por la recurrente el 12 de marzo de 1991 cuando era notario de Tomelloso, en base a que, una vez satisfechos los honorarios notariales de dicha escritura (consta factura de 13 de marzo de 1991 con la indicación de pagada en el folio 15 del expediente) y expedida primera copia autorizada el 20 de marzo siguiente (que no figura entregada a los interesados), se solicitó por el empleado de la notaria de la señora Asunción don Agustín el ingreso para la realización de la gestión de la escritura otorgada, lo que se llevó a cabo el día 27 de marzo de 1991 mediante ingreso por importe de 300.000 pesetas en cuenta bancaria de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en la que figuraba como titular indistinto don Carlos Daniel , encargado hasta el día 1 de abril de la gestión de dicha notaría y de la del otro notario de la localidad don Luciano Marín Carrera y empleado de este último, hallándose la señora Asunción autorizada para la disposición de fondos hasta el día 7 de julio de 1991 (por lo que carece de sentido que alegue que ignoraba la existencia de esa cuenta), fecha en que fue dada de baja como disponente. La citada escritura pública fue presentada el día 3 de abril de 1991 en el Registro de la Propiedad de Tomelloso por el empleado del notario señor Marín Carrera don Plácido , - haciéndose efectivo el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por importe de 142.500 pesetas, siendo retirada por el mismo empleado notarial el día 13 de abril de 1991 por haber sido apreciados en el Registro una serie de defectos.

Entre el día 28 de marzo y el 3 de junio de 1991 disfrutó la señora Asunción de licencia de maternidad, pidiendo la devolución de las copias de los instrumentos autorizados por ella, así como la rendición de cuentas e información del estado de las gestiones.

Tras el otorgamiento por ambos notarios de Tomelloso de sendas actas de 16 de agosto de 1991 ante el notario de Alcázar de San Juan, de contenido idéntico, en las que, dando por concluida su relación profesional, declaraban que nada tenían que reclamarse en el aspecto económico en concepto de honorarios, suplidos, gestiones y otros derivados de documentos públicos autorizados por ellos, relaciones con empleados y demás pagos efectuados, así como de las cuentas bancarias en las que haya figurado en cualquier entidad bancaria, el notario don Luciano Marín Carrera se trasladó por concurso ordinario a Madrid el 13 de marzo de 1992, mientras que la señora Asunción permaneció en Tomelloso, sin que le fuese encomendada la sustitución de la otra Notaría tras la vacante del primero, hasta el concurso que tuvo lugar en junio de 1992, en que la actora se trasladó a Pontevedra.

Hasta la queja y denuncia posterior el señor Silvio y su esposa doña María Luisa se personaron en las notarías de Tomelloso en reiteradas ocasiones para reclamar la copia de la escritura otorgada así como para exigir la rendición de cuentas por la gestión realizada, sin que les aclarasen dato alguno puesto que no trabajaban en la localidad ni los notarios ni los empleados intervinientes. Por ello, el señor Silvio envió sendas cartas a la señora Asunción el 7 de febrero y 16 de octubre de 1997 con el mismo objetivo de que le fuese rendida cuenta de la gestión y se le liquidase la provisión por al diferencia de 157.500 pesetas, disculpándose dicha notario en base a que no tenía nada que ver con la gestión del instrumento, en el que sólo había intervenido como notario, citando a don Carlos Daniel , empleado el otro notario, como persona que gestionaba los instrumentos.

TERCERO

Debido a que la demanda ha de ser un escrito omnicomprensivo en el que se contengan todas las alegaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el recurso (así se desprende de la aplicación subsidiaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Disposición final la de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa), no cabe hacer remisiones a otros lugares donde se formulen otros motivos que puedan servir de base a lo pretendido, debiendo quedar proscrita esa defectuosa técnica procesal, por lo que en esta resolución sólo ha de darse respuesta a lo que en aquélla se argumenta.

Se invoca en primer término la incompetencia de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Albacete.

Con ello se olvida que quien ha impuesto la sanción ha sido la Dirección General de Registros y del Notariado, de ámbito nacional, que fue quien dictó el acuerdo de 25 de febrero de 2000, con arreglo al artículo 353 del Reglamento notarial, no la Junta directiva del Colegio, como erróneamente se afirma en la...

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