STSJ La Rioja , 1 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:652
Número de Recurso208/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a uno de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA Nº 392 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 208/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Mónica , representada por la Procuradora Dª María Luisa Marco Ciria y con asistencia del Letrado Don Javier García Díaz, siendo demandado el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 18.099,22 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 27 de Marzo de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª Mónica recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 10 de enero de 2002, dictada en expediente sancionador nº 3.921-R, por la que se confirma la sanción de multa impuesta a la recurrente.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 16 de Diciembre de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando ... dictar Sentencia por la que con estimación del presente recurso, se:

  1. - Declare la nulidad y/o anulabilidad de la Orden Ministerial de 10 de agosto de 2002, dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, (Rfª R.Nº 2818/01 (Ap/mls), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 11 de junio de 2001, dictada por la Dirección General de Alimentación, en el expediente sancionador nº 3921, incoado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, por aplicación del principio de presunción de inocencia, porque el Veedor no se ha ratificado en el Acta, por aplicación del principio de tipicidad, y demás argumentos expuestos en esta demanda con el archivo de todas las actuaciones, condenando a la Administración a estar y pasar por todo ello.

  2. - Subsidiariamente de no aceptarse lo anterior, se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y, consiguientemente, se revoque por infringir el Principio de Proporcionalidad y, de considerarse que existe hecho infractor, se califique como falta administrativa, dejando sin efecto la sanción accesoria del decomiso, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por dichas declaraciones.

  3. - Se declare la nulidad y subsidiariamente la anulabilidad y/o la inaplicación del artículo 53.2 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, aprobado por Orden Ministerial de 3 de abril de 1991 , al tipificar circunstancias de agravación de la responsabilidad administrativa mediante una Orden

    Ministerial que carece de rango de Ley, en contra de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Española .

  4. - Y, de apreciarse temeridad en la oposición de la Administración, se le impongan las costas devengadas como consecuencia del presente recurso.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 15 de Julio de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la Orden Ministerial, de fecha 10 de Enero de 2002 , dictada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Alimentación, de fecha 11 de Junio de 2001, que le imponía la sanción de multa por valor de 2.222,687 euros, así como el pago de 15.876,335 euros, en sustitución del decomiso de la mercancía, por la comisión de los siguientes hechos: Suministrar al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja información falsa en materia de producción y elaboración de uva en la vendimia 2000, mediante la indebida utilización de la cartilla de viticultor, hechos que la resolución sancionadora califica como actuaciones contrarias a las normas sobre producción y elaboración de los productos amparados, tipificadas en el artículo 50.1. 5º y 6º del Reglamento de Rioja , por suministrar al Consejo Regulador información falsa en materia de producción y elaboración de uva en la vendimia 2000.

SEGUNDO

Por razones de sistemática en la exposición entre los numerosos motivos esgrimidos por la demandante para combatir el acto recurrido, debe comenzarse por el estudio del referente a la vulneración del principio de reserva de Ley por la sanción impuesta.

Para abordar el examen de la cuestión planteada, es imprescindible tener en cuenta las recientes Sentencias del Tribunal Constitucional números 50/2003 y 52/2003, de 17 de Marzo (B.O.E. de 16 de Abril de 2003), en las que el Alto Tribunal analiza el tema de forma exhaustiva. Sin ánimo de reproducir la argumentación jurídica contenida en aquellas resoluciones sí conviene hacer un escueto resumen de la doctrina constitucional respecto al principio de legalidad penal, proclamado en el artículo 25.1 de la Constitución . Así declara que el derecho fundamental enunciado en el artículo 25.1 de la Constitución incorpora la regla nullum crimen nulla poena sine lege, extendiéndola incluso al ordenamiento sancionador administrativo, que comprende una doble garantía. La primera, de orden material y alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad en dichos ámbitos limitativos de la libertad individual y se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda es de carácter formal, y se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de aquellas conductas y reguladoras de estas sanciones, por cuanto, como este Tribunal ha señalado reiteradamente, el término "legislación vigente" contenido en dicho artículo 25.1 CE es expresivo de una...

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