STSJ La Rioja , 29 de Septiembre de 2000

ECLIES:TSJLR:2000:852
Número de Recurso771/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintinueve de Septiembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 533 vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 771/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de AUTOBUSES LOGROÑO S. A., representada por la Procuradora Dña. MARÍA PILAR DUFOL PALLARÉS y con asistencia de Letrado, siendo demandada la CONSEJERIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 500.000 pesetas.

I

ANTECEDENTES DE HECHO

-

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de Septiembre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de AUTOBUSES LOGROÑO S.A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Ríoja de fecha 13 de Julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 24 de Octubre de 1997, sobre imposición de sanción de multa por la infracción denotada en el Acta Nº 140/97 (Expediente T- 13/97).

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 6 de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que, con carácter subsidiario la una de la otra, se declare: a) la nulidad de la resolución impugnada al no haberse practicado los medios de prueba propuestos, y, b) se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y el acta de infracción que le antecede".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la...

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