STSJ La Rioja , 4 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2000:825 |
Número de Recurso | 1102/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Cuatro de septiembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:
SENTENCIA Nº 514 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1102/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de ARQUITEMPO E. T. T., S. L., representada y defendida por el Letrado Don ANGEL ARRIETA NAVARRO, siendo demandada la CONSEJERIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantia se cifró en 600.000 pesetas.
I
Mediante escrito presentado el 11 de Diciembre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de ARQUITEMPO E. T. T., S. L. recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja de fecha 22 de Octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Dirección General de Industria de La Rioja, de 26 de Junio de 1998, sobre imposición de sanción de multa por la infracción denotada en el Acta Nº 571/97.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 1 de Octubre de 1999, exponiendo en 61 los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO:
dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso declare la nulidad de las Resoluciones recurridas, reconociendo el derecho de esta parte a la devolución de la cantidad de 600.000 pesetas ingresadas en concepto de sanción laboral".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 20 de Julio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II
Por la sociedad actora se impugna la resolución del Consejero de Hacienda y Promoción
Económica del Gobierno de La Rioja, de fecha 22 de Octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución del Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, de fecha 26 de Junio de 1998, que le imponía la sanción de multa de 600.000 pesetas, por la comisión de la infracción denotada en el Acta nº 571/97, consistente en el incumplimiento de la obligación de dar formación a los trabajadores, cedidos a la empresa usuaria, en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.
El primero de los motivos esgrimidos por la empresa demandante para combatir la sanción impuesta es la caducidad del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 del Real Decreto 396/96, de 1 de Marzo y 43.4 de la Ley 30/92 , al haber transcurrido el plazo de treinta días una vez pasados seis meses desde la iniciación del procedimiento.
En un examen del expediente administrativo incorporado a los autos se aprecian los siguientes hechos relevantes:
1) En fecha 28 de Noviembre de 1997 se extendió por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad social de La Rioja el Acta de Infracción nº. 571/97.
2) En fecha 26 de Junio de 1998 se dictó por el Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio resolución por la que se imponía a la sociedad recurrente la sanción de multa de 600.000 pesetas.
3) La expresada resolución fue notificada a la parte interesada el día 13 de Julio de 1998.
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba