STSJ La Rioja , 22 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJLR:2000:460
Número de Recurso997/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA En Logroño a veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, constituida por los llrnos. Sres. Magistrados DON JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLAS, que la preside, DON JOSE LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI Y DOÑA Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo la Ponencia de la Ilma. Magistrada Sra. Mª CONCEPCIÓN GARCÍA VICARIO, la siguiente:

SENTENCIA Nº 284 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el numero 997/96 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Joaquín , representado y defendido por la Letrada Doña Susana Marín Cristóbal, siendo parte demandada el Ministerio del Interior, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta; recurso cuya cuantía se fijó en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 1996 se interpuso, ante esta Sala recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 23-5-96 desestimando el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución recaída en el expediente NUM000 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de La Rioja, imponiendo una sanción de 50.000 pesetas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 27-5-97, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: .. se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra resolución dictada con fecha de 15- 10-97 y notificada a mi representado con fecha 11-11-97, por la Dirección General de Trafico, declare no ser conforme a derecho tal resolución, anulándola totalmente, así como la sanción originaria, reconociendo en consecuencia el derecho de Don Joaquín a que le sea devuelta la cantidad de 50.000 pesetas abonadas, a que se le reconozca su derecho a no ser privado de la autorización administrativa para conducir durante dos meses y a que por la Administración demandada se le abonen los daños y perjuicios ocasionados a mi representado, que se concretan en el abono de intereses correspondientes, declarandolo así, con expresa imposición a la parte contraria de las costas causadas por su temeridad y mala fe ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el tramite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitándose el recibimiento del pleito a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 19 de mayo de 2000 para votación y Fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El día 30 de enero de 1994 el recurrente que conducía el vehículo matrícula VU-....-Y por la Carretera LO-6010, fue requerido para someterse a las pruebas de impregnación alcohólica con ocasión de un control preventivo de alcoholemia, dando la primera prueba un resultado de 0,82 y la segunda de 0,92 gramos por cada 1.000 c.c en sangre, habiendo hecho uso del derecho que le asistía a contrastar los resultados obtenidos, mediante análisis de sangre, lo que se efectuó en esa misma fecha.

Por estos hechos se levantó atestado por la Guardia Civil que dio lugar a diligencias previas en el Juzgado de Instrucción N° 1 de Logroño, y una vez remitido el resultado de los citados análisis (0,65 g/1.000 c.c.) el Juzgado dictó con fecha de 21-2-94, Auto de sobreseimiento libre, acordándose el archivo de las actuaciones, lo que fue puesto en conocimiento de la Jefatura Provincial de Trafico.

Iniciado el procedimiento administrativo sancionador el 15-3-94, y presentadas oportunas alegaciones por el recurente, recayó resolución sancionadora el 9-5-94, imponiendo al actor una multa de...

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