STSJ Canarias , 9 de Enero de 2002

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2002:15
Número de Recurso1365/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 3/2002 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES DON MANUEL LÓPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de enero del año dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1365 /1998, en el que interviene como demandante la entidad mercantil MAJEXTUR SA, representada por el Procurador Don Esteban A. Pérez Alemán asistido del Letrado Don Fernando Mathias Bajados y como Administración demandada, el Instituto Nacional de Estadísticas representado por el Abogado del Estado; versando sobre sanción; siendo la cantidad de 50.000 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadísticas de fecha 23 de febrero de 1998, se acordó: Esta Presidencia atendiendo a los antecedentes que a continuación se exponen ha tenido a bien dictar el siguiente: Acuerdo de Sanción. Resultando, que la Unidad Administrativa de la referencia dentro de la Encuesta/Proyecto de elaboración de datos estadísticos de ENCUESTA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS HOTELERAS 1996 se dirigió a esa entidad con el fin de que, en el plazo al efecto otorgado fuera suministrada determinada información relacionada con la medición considerada. Resultando que transcurrido el plazo otorgado sin que por parte de esa entidad se hubiera cumplimentado el suministro de los datos interesados la Unidad indicada volvió a reiterar mediante escrito de fecha 15/10/97. debidamente notificado, el aporte, dentro de un nuevo plazo especial de quince días naturales, de aquella información y sin que a su pesar, se hubiera hecho la misma efectiva. Resultando que en fecha 24/11/97. por esta Presidencia se acordó la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.... Esta Presidencia ha tenido a bien acordar se imponga la sanción de multa por cuantía de 50.000 pesetas, por la comisión de la infracción aludida.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se acuerde la improcedencia de la citada Resolución, por no ajustada a Derecho, por los motivos y fundamentos contendidos en la presente demanda, todo ello por ser de justicia que respetuosamente pido con costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso e imponga costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se impone a la entidad recurrente la sanción de multa por cuantía de 50.000 pesetas y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- En septiembre de 1997, mi poderdante, recibe del Instituto cuantía de Estadística, una misiva, la cual se acompaña con el número uno de documentos, en la cual le solicita colaboración para el cumplimentado de unos datos relativos a su empresa, para la elaboración de sendas Estadísticas, denominadas "ENCUESTA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS HOTELERAS" y "ESTADÍSTICA DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS". II.- Mi principal no obstante estar convencido en el carácter voluntario de dicha petición, dio las órdenes precisas con la finalidad de recabar los datos exigidos, si bien, dentro de las posibilidades de la empresa, por la situación de ocupación hotelera, por cuya causa le era imposible desviar ningún recurso a la atención requerida por el Instituto Nacional de Estadística. III.- Durante el mes de octubre, mi principal es requerido de forma perentoria para cumplimentar en el plazo de QUINCE D, las encuestas remitidas, a que se ha hecho alusión (Documento 1 del Expediente Administrativo), por que ante la imposibilidad material de dar cumplimiento a tal requerimiento en el plazo conferido, mi principal llevó a efecto las gestiones oportunas con la finalidad de obtener una prórroga del mismo, las cuales resultaron infructuosas. IV.- Sin atender a otras razones, la demandada, incoa Expediente Sancionador a mi mandante, con imposición de la sanción cuya impugnación constituye el objeto de la presente litis.

SEGUNDO

La Ley 12/1989, de 9 mayo, de la Función Estadística Pública dice en su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: "La Ley renueva profundamente en su Título I, que regula las estadísticas y fija su régimen jurídico, toda la materia concerniente a la recogida de datos, su tratamiento, conservación y difusión de los resultados por los servicios estadísticos. Todos estos extremos estaban regulados de manera débil e insuficiente en la legislación que ahora se sustituye. En el nuevo texto comienza por ordenarse la función estadística misma, para resolver acerca de qué poder público puede decidir la formación de una estadística y qué instrumentos normativos deben usarse para regularla. Se establece el principio en íntima conexión con las reglas constitucionales sobre reserva de ley que resultan de los artículos 18.1 y 4 y 53.1, de que las estadísticas en las que se exijan datos de modo obligatorio han de estar reguladas, al menos en sus aspectos esenciales, por ley. Pero es, sobre todo, el Plan Estadístico Nacional el instrumento central de ordenación de la función estadística, en cuanto se contienen en él todos los programas estadísticos a desarrollar y se referencia los medios e inversiones que van a ser necesarias. La posibilidad de ordenar y ejecutar estadísticas al margen de las previsiones del Plan se deja abierta, pero su ejercicio se somete a garantías especiales. Todo lo cual no obsta, naturalmente, para que los distintos servicios de la Administración del Estado realicen cuantas encuestas, estudios e investigaciones de carácter cuantitativo sean precisas para el normal desempeño de su actividad....En lo que concierne a la recogida, tratamiento y conservación y difusión de los datos, tres aspectos principales de la nueva regulación merecen ser destacados: Primero, en cuanto a la recogida de datos, la preocupación continua por dejar salvaguardados los derechos fundamentales y -en particular, el de intimidad cuando se requieran datos personales-. Se subraya, sin embargo, la importancia que tiene a efectos estadísticos la utilización de datos ya recogidos por otras oficinas o dependencias administrativas como fruto de su actividad ordinaria, lo cual permite, por otra parte, un considerable ahorro de medios y evita volver a dirigirse a los informantes para recabar datos que ya obran en poder de la Administración para otros fines. Segundo, en cuanto al tratamiento y conservación de los datos, la Ley incorpora, sobre todo, una extensa y, en lo que a nuestro Paiz concierne, novísima regulación del secreto estadístico. Debe observarse en este punto que la nueva Norma no ha asumido el papel que corresponde a la ley de protección de datos que, en su caso, pueda ser aprobada en aplicación de lo establecido en el artículo 18.4 de la Constitución. Ha regulado, sin embargo, el aludido problema, en el grado en que lo exige el respeto de los derechos fundamentales, en el desempeño de la función estadística.

Ya se ha dicho que la Ley no aspira a asumir la función de una ley de protección de datos, pero debe notarse, en todo caso, que los problemas de recogida y difusión de datos presentan siempre, desde la perspectiva estadística, singularidades que no podrían incorporarse a la legislación general, sino que tienen su ubicación más idónea -según es común también en otros países-, en la legislación estadística. La Ley contiene regulaciones, especialmente en cuanto concierne a la recogida de datos y a la ordenación del secreto estadístico, que afectan a derechos fundamentales, especialmente a la intimidad personal; el texto no supone, sin embargo un desarrollo de los preceptos constitucionales relativos al aludido derecho ni contiene una regulación directa del mismo, de manera que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no resulta preciso que los preceptos correspondientes tengan rango de ley orgánica...En lo que concierne a los aspectos orgánicos de la Ley, destaca la renovación que se introducen en los servicios estadísticos del Estado. Quizás lo más llamativo sea la transformación del Instituto Nacional de Estadística en un Organismo autónomo de carácter administrativo que queda sometido a la legislación específica, de la que sólo se separa para ajustar dicho régimen general...

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