STSJ Canarias , 7 de Mayo de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:1760
Número de Recurso1931/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 623/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a siete de mayo del ario dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1931/1996, en el que interviene como demandante la entidad mercantil COMERCIAL JUPAMA, S.A., representada por el Procurador Don Esteban Pérez Alemán, asistido del Letrado Don Rafael Martín Nobauer y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre sanción; siendo la cantidad de 300.000 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias de fecha 28 de junio de 1996, se acordó: Examinado el expediente tramitado por esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, para la resolución del Recurso Ordinario interpuesto por Doña María del Carmen Mote Hernández en representación de la Empresa Operadora Comercial Jupama, S.A. contra la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 2 de enero de 1996 recaída en el expediente sancionador nº 47/95 por infracción a la vigente normativa sobre el Juego. Vista la propuesta formulada por el Sr. Viceconsejero de Administración Pública teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES: 1º Con fecha 2 de enero de 1996 fue dictada Resolución por la Viceconsejería de Administración Pública por la que se sancionó a la Empresa Operadora Comercial Jupama, S.A. con una multa de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.) por la instalación y explotación en el Bar VELA DIRECCION000 , sito en el Paseo DIRECCION001 núm. NUM000 , en Las Palmas de Gran Canaria de una máquina recreativa, de tipo "B", modelo CIRSA MINI, serie 94-02 629 y guía de circulación núm. 1149633, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación y, con otra multa de cien mil pesetas (100.000 ptas.) por no disponer el local de Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, constituyendo tales hechos dos infracciones graves a lo establecido en los artículos 12 y 31.1 b), c) d), en relación con los articulos 40.4 y 42.7 del Decreto 931/988 y con el artículo 2.2 de la Ley 6/1985...

RESUELVO: Desestimar el Recurso Ordinario interpuesto por Doña Mª del Carmen Mote Hernández en representación de la Empresa Operadora Comercial Jupama, S.A. contra la Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 2 de enero de 1995, recaída en el expediente sancionador nº 47/95, confirmando la misma...

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en que se declare: 1°.- Que se ha producido caducidad por haber mediado mas de tres meses entre dos actuaciones en el curso del procedimiento administrativo.

  1. -Que no ha existido la infracción de carencia de Boletín de Instalación en que se basa la Resolución del recurso ordinario. 3.- Que en todo caso no se ha probado la falta imputada de entrega del Boletín de Instalación por parte de la empresa operadora al titular del establecimiento. 4.- Que no procede imputar a la empresa operadora la falta en el establecimiento del Libro de Reclamaciones ni del Reglamento de Juego en Canarias, entregados oportunamente al titular del establecimiento y de cuya falta sería sólo subsidiariamente responsable, no habiéndose declarado la falta de responsabilidad del titular del establecimiento. 5.- En caso contrario, calificar la infracción como falta leve, por no tener el boletín en el establecimiento, pero no por carencia del mismo. 6.- Que por la falta de práctica de la prueba propuesta por esta parte procede anular todo lo actuado. 7.- Dejar sin efecto la sanciones impuestas o en otro caso se reduzcan, como faltas leves.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia en la que desestime el recurso por ser el acto recurrido plenamente ajustado a derecho, y con imposición al recurrente de las costas procesales.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo que se sancionó a la Empresa recurrente Operadora Comercial Jupama, S.A. con una multa de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.) por la instalación y explotación en el Bar " DIRECCION000 , sito en el DIRECCION001 núm. NUM000 , en Las Palmas de Gran Canaria, de una máquina recreativa, de tipo "B", modelo CIRSA MINI, serie 94-02 629 y guía de circulación núm. 1149633, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación y, con otra multa de cien mil pesetas (100.000 ptas.) por no disponer el local de Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, constituyendo tales hechos dos infracciones graves a lo establecido en los artículos 12 y 31.1 b), c) d), en relación con los artículos 40.4 y 42.7 del Decreto 931/988 y con el artículo 2.2 de la Ley 6/1985. Y cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por las consideraciones siguientes: I.- 15- 02 1995.- ACTA DE INFRACCIÓN. El 15 de Febrero de 1995 se levanta un acta en el Bar de la DIRECCION000 , en esta ciudad, por encontrarse en el mismo instalada y en funcionamiento una máquina recreativa que en el momento de la inspección carece de Boletín de Instalación, el cual, solicitado al encargado del Bar Don Víctor , dice no disponer del mismo e ignorar donde se guarda, no estando disponibles tampoco en ese momento y desconociéndose también donde se encuentran el Libro de Reclamaciones y el Reglamento del juego. Todo lo cual supone presunta infracción a lo establecido en el Reglamento del Juego del Decreto 93/1988. II.- INCOACION Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR.- A).- 14.03.95.- INCOACION Y PLIEGO DE CARGOS E. El 14 de Marzo siguiente la Viceconsejería para las Administraciones Públicas acuerda incoar EXPEDIENTE SANCIONADOR, al que corresponde el número 47/95, en el que la Instructora formula Pliego de Cargos, por "Haberse comprobado que en el Bar "

DIRECCION000 se encuentra instalada una máquina recreativa del tipo B, modelo Cirsa Mini, número de serie 94-02629, Guía de Circulación 1149633, la cual carece del BOLETÍN DE INSTALACIÓN preceptivo, así como del LIBRO DE RECLAMACIONES y REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, comprobándose en los archivos del Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar que la referida máquina es sustitutoria de la máquina recreativa GC-B/0938-85, presentando Guía Provisional para su instalación en el BAR MEDINA, desde el 21 de Febrero de 1994 hasta el 21 de Marzo de 1994, no estando, por tanto, amparada para su instalación en el local, donde se encuentra, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en los arts. 12, 31.1 b), c) y d) del Decreto 93/88, de 31 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con sus artículos 40.4 y 41, y del LIBRO DE RECLAMACIONES, con infracción de los arts. 31.1. b) y 31.1.d) del Decreto 93/88, en relación con el 40.4). El 27 de marzo mi mandante presenta escrito en que niega la certeza de los cargos imputados y sostiene que el contenido del acta queda totalmente desvirtuado en lo atinente al BOLETÍN DE INSTALACIÓN porque, en contra de lo que en la misma se afirma, la máquina tenía una guía de circulación de carácter definitivo y para el local donde se hallaba, que se acompañó en fotocopia a sus alegaciones, por lo que no puede hablarse de carencia del Boletín. En cuanto a los otros cargos, afirma que entrega invariablemente a los titulares de los establecimientos en que se instala cada máquina un LIBRO DE RECLAMACIONES y un ejemplar del REGLAMENTO, aunque los dueños de los locales y su personal no parecen concederles importancia y a menudo desconocen donde se encuentran, al ser muy raramente solicitados por el público. Lo cual, en todo caso, no genera un nuevo desplazamiento de la responsabilidad hacia la operadora. Añadía que el invocado articulo 40.4 del Reglamento se refiere a falta de entrega del BOLETÍN por la operadora al titular del establecimiento y no a su falta de exhibición en determinado momento y mostraba su disconformidad al hecho de la elección de la operadora como CULPABLE apriorísticamente de un hecho en que la culpa podía ser suya o del titular del establecimiento.

Alegaba FALTA DE COBERTURA LEGAL de los preceptos reglamentarios aplicados y la vulneración del principio de INOCENCIA consagrado por el artículo 24.1 de la Constitución, y terminaba solicitando el sobreseimiento y archivo del expediente y en su caso la nulidad de lo actuado, previo su RECIBIMIENTO A PRUEBA, consistente en requerir al titular del establecimiento para que manifestase si COMERCIAL JUPAMA, S.A., le había entregado con anterioridad al 15 de Febrero de 1995 un Libro de Reclamaciones de la máquina instalada y un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas de la Comunidad Autónoma. Y que, sobre la falta del Libro de Reclamaciones, la responsabilidad es subsidiaria para la empresa operadora.

C).- 29.06.95.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. NO SE PRACTICA LA PRUEBA...

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