STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2003
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2003:1018 |
Número de Recurso | 1051/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RCA.1051/1998 SENTENCIA N° 86 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero del año dos mil tres.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1051/98, interpuesto por
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Yolanda Jiménez Alonso, en representación de
La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, suplicó la desestimación del recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de enero de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Constituye el objeto del presente recurso tres resoluciones de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 2 de abril de 1998, resolutorias de otras tantas reclamaciones económico-administrativas, tramitadas con los números 159/97, 160/97 y 163/97 y formuladas por la recurrente contra las providencias de apremio dictadas en ejecución de tres sanciones impuestas en materia de transportes.
A fin de facilitar la resolución del recurso, es procedente reseñar los siguientes hechos, sobre los que existe conformidad de las partes, a salvo de algún extremo, como se verá, intranscendente:
Primero; en lo relativo a la reclamación número 159/97, dimana de la sanción impuesta en el expediente sancionador M-03336/89 de la Dirección General de Transportes, incoado en virtud de denuncia formulada el 22 de noviembre de 1989. Dictada resolución sancionadora en fecha 24 de abril de 1990, se impuso a la denunciada la sanción de multa de 250.000 pesetas por infracción muy grave, la cual se notificó el día 26 de abril de 1990. Recurrida esta resolución en alzada, la desestimación del recurso se produjo por resolución de 29 de octubre de 1993, notificada el día 10 de noviembre. Seguida vía de apremio, se notificó la providencia correspondiente el 2 de abril de 1997.
Segundo; la reclamación 160/97 trae causa de la denuncia del mismo carácter formulada contra la actora el día 10 de noviembre de 1989, que dio pie al procedimiento sancionador número M-03103/89. La resolución sancionadora de 27 de junio de 1990, que imponía multa en el mismo grado por infracción asimismo muy grave, se notificó el 5 de julio de 1990. La resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra aquélla se dictó el 29 de octubre de 1993 y se notificó el 11 de noviembre de 1993. El 2 de abril de 1997 se notificó la providencia de apremio.
Y, tercero, la reclamación económico-administrativa 163/97 proviene de la denuncia de fecha 23 de julio de 1991, que generó el expediente sancionador número M-04211/91 que concluyó por resolución sancionadora de igual contenido de las anteriores de fecha 21 de noviembre de 1991. Interpuesto recurso, fue desestimado el 23 de diciembre de 1993, mediante resolución notificada el siguiente día...
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