STSJ Canarias , 6 de Mayo de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1960
Número de Recurso629/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jaime Borrás Moya (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 629/2002 en el que son partes, como demandante don Mauricio , funcionario, que actúa por sí mismo, y como demandada la Administración General del Estado (la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.), representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Director de Recursos Humanos de Correos y Telégrafos, de fecha 17 de junio de 2002 se declara al funcionario don Mauricio , autor de una falta disciplinaria continuada de carácter grave, a sancionar con suspensión de funciones durante un mes.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Mauricio , el día treinta de julio de dos mil dos, formalizando demanda el día once de junio de dos mil tres, con la pretensión de que se anule.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se practicó prueba, señalándose para votación y fallo el día tres del presente mes de mayo, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día seis del presente mes de mayo.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido señalada e menos de 3.000 .

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Este recurso contencioso-administrativo se interpone contra acuerdo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que impone al recurrente, don Mauricio , una sanción de suspensión de funciones durante un mes como autor de una "falta disciplinaria continuada de carácter grave", "por la grave perturbación del servicio, consecuencia de no haber desempeñado sus funciones al frente de la Oficina con el celo y rigor que tal puesto requería, incurriendo en continuos errores que no se habrían producido o se habrían detectado antes si el Sr. Mauricio hubiera realizado diariamente el arqueo de fondos y hubiera llevado al día el Libro de Cuentas Corrientes". Así se describe la infracción en el fundamento de Derecho 1º

de la resolución recurrida, que en el párrafo tercero del apartado "hechos probados" expresa que "durante el período que el Sr. Mauricio estuvo al frente de la Oficina se produjeron numerosos errores contables", los cuales describe a continuación. Y en el párrafo quinto del mismo apartado manifiesta que "los errores en el Balance G-14 imputables al Sr. Mauricio son los que" relaciona a continuación.

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, insiste en que el Sr. Mauricio ciionales cometió "varios errores... errores en el arrastre de saldos, y errores en el pago del giro, que... no fueron detectados al no realizar arqueo de fondos algunos, ni llevar al día el libro del banco..." (fundamento de Derecho II)

SEGUNDO

El recurrente -don Mauricio -funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación,...

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