STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Octubre de 2000

ECLIES:TSJCLM:2000:3202
Número de Recurso904/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda Recurso núm. 904 de 1.997 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 920 En Albacete, a treinta de Octubre de dos mil. Vistos por el Iltmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, constituida en Tribunal unipersonal, los presentes autos Número 904 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Narciso , que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. José Manuel Minaya Victorio , contra la DIRECCION GENERAL DEL ESTADO que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado , sobre Sanción .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Narciso interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 11 de enero de 1996, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de fecha 18 de mayo de 1994, dictada en el expediente número NUM000 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real , por la que se impuso una sanción de 35.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un mes, por una infracción consistente en circular a 83 km/h existiendo limitación de velocidad a 50 km/h.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, tras efectuar las correspondientes alegaciones, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, turnándose el conocimiento y fallo del presente recurso al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez como único Magistrado, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica punto dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalándose al efecto el día 18 de Octubre de 2000.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 11 de enero de 1996, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la de fecha 18 de mayo de 1994, dictada en el expediente número NUM000 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real , por la que se impuso una sanción de 35.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir por un mes, por una infracción consistente en circular a 83 km/h existiendo limitación de velocidad a 50 km/h.

SEGUNDO

El interesado denuncia la falta de audiencia previa a la resolución, es decir, la falta del trámite de traslado de la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 13.2 del R.D. 320/94, del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico. Puede comprobarse en el expediente administrativo que, en efecto, este trámite no tuvo lugar.

Esta omisión puede tener distinta trascendencia, dependiendo de que ocasione o no verdadera indefensión, según establece el artículo 63.2 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre. La notificación de la propuesta de resolución tiene como objeto dar traslado al actor de la determinación de los hechos una vez practicada, en su caso, la prueba correspondiente, así como de la opinión del instructor acerca de la calificación de los mismos y sanciones procedentes, en su caso. De modo que, si no se ha efectuado prueba alguna,...

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