STSJ Canarias 8/2002, 8 de Octubre de 2002

ECLIES:TSJICAN:2002:2668
Número de Recurso7/2002
Número de Resolución8/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala Penal

SENTENCIA N° 8/2002

Rollo n°. 7/2002

Juicio de Jurado nº 8/2001

Audiencia Provincial de Las Palmas

Presidente:.

Excmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez

Magistrados, Ilmos. Sres.:

Doña Margarita Varona Fauz

D. Nicolás Martí Sánchez

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado correspondiente al juicio señalado en el encabezamiento, dictada el día veintinueve de enero de dos mil dos, falla en el sentido de condenar a don Bruno como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión, y como autor de un delito de cohecho, a las penas de dos años de prisión y de multa de dos meses con una cuota diaria de dos euros, y al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la procuradora doña María Dolores Apolinario Hidalgo en nombre de don Bruno fundándolo en las alegaciones que expuso en el escrito que figura en los autos.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal Superior se abrió el correspondiente rollo y personadas las partes se señaló para la celebración de la vista el día de hoy, ocho del presente mes, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Fiscal y del abogado del apelante.

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el Ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se basa de manera exclusiva en el apartado e) del artículo 849 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal ("que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de base razonable la condena impuesta"), como se expresa en el escrito de recurso y reiteró el abogado en la vista de la apelación.

En el mencionado acto de la vista el abogado del apelante alega, en cuanto al delito contra la salud pública, que: a) los policías vieron la transacción realizada por Bruno con un tercero pero no interceptaron al comprador, a pesar de que se encontraban a poca distancia de la operación y de que, según dijeron en el acto del juicio, no pudieron ver lo que intercambiaban; b) no se vio lo que intercambiaban; c) no se tuvo en cuenta la declaración del testigo don Rodolfo , propuesto por la defensa; d) no se respetó, por lo que se refiere a la droga, la cadena de su custodia.

Y en cuanto el delito de cohecho, de competencia específica del Tribunal del Jurado, alega el abogado del recurrente que la declaración del testigo, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, en el sentido de que Bruno le ofreció una cantidad de dinero para que el asunto se arregle es contradicha por el acusado, que niega tal manifestación. Alega además que con anterioridad Bruno había denunciado a dicho policía y éste había denunciado por una falta a Bruno .

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias del Tribunal de Jurado es de una naturaleza especial, que se aproxima al de casación en cuanto que sus motivos están tasados, con específica delimitación del contenido de cada uno de ellos. En concreto, el utilizado por el apelante en el presente caso se circunscribe a que no resulte razonable la condena utilizando como base la prueba practicada. Como expresa el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de febrero de 2000 con referencia a su doctrina al respecto, "el recurso de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia tiene las características, no obstante su denominación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR