STSJ Aragón , 18 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2671
Número de Recurso68/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 68 DE 1997 S E N T E N C I A N° 883 DE 2000 En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª Nerea Juste Diez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 68 DE 1997, seguido entre partes; como demandante D. Germán Y Dª Constanza , representado por la Procuradora Dª Mª Olvido Latorre Mozota y defendido por el Letrado Dª Beatriz San José García; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA, representado por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y defendida por la Letrado Dª Nieves Urzaiz Arana.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Tarazona de las peticiones formuladas por los recurrentes el 05.07.96 para que proceda a realizar inspecciones y adopte las medidas pertinentes.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 17 de enero de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia con estimación del recurso condene al Ayuntamiento de Tarazona a lo siguiente:

  1. Practicar las mediciones técnicas solicitadas, conducentes a comprobar que el nivel de ruido y vibraciones proveniente del pub DIRECCION000 se encuentran dentro de los umbrales normativamente establecidos para el ejercicio de la actividad, y ello sin perjuicio de lo que resulte de la fase probatoria del presente recurso.

  2. En su caso, a la adopción por el Ayuntamiento de las medidas correctoras que acomoden las condiciones de ejercicio de la actividad propia del pub DIRECCION000 a las exigencias de la respectiva licencia y, en todo caso, a la normativa vigente en materia de actividades molestas y de contaminación acústica. 3. Suspender temporalmente la licencia de apertura otorgada mientras se realicen las obras de insonorización necesarias y comprobar, antes de proceder al alzamiento de la suspensión, mediante una nueva inspección técnica que las medidas de insonorización son eficaces.

  3. Subsidiariamente, revocar definitivamente la licencia de apertura si resulta acreditado en este procedimiento la imposibilidad de insonorizar el local donde se ubica el pub DIRECCION000 .

  4. Las costas de este procedimiento deberán ser impuestas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa .

TERCERO

La Administración demandada, no contestó a la demanda.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar el recurso pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 26.07.99, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella del 10 de diciembre de 1998 se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente en el Magistrado Ponente, firme la cual se acordó la práctica de diligencias para mejor proveer, practicadas las cuales se trajeron los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Tarazona de las peticiones formuladas por los recurrentes el...

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