STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:3733
Número de Recurso328/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto Núm 328/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a siete de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 748/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 328/2000 interpuesto por la mercantil Distribuidora Castellón de Prensa SL, representada por el Procurador Don Carlos Solsona Espriu y dirigida por la Letrado Don Juan Antonio Pujol Sanchez contra la resolución del Director Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social de 22 de diciembre de 1999 que desestimaba el recurso ordinario contra el formal embargo del saldo en cuenta corriente de la actora en la entidad financiera Bancaja, practicado por el Recaudador Ejecutivo en el procedimiento administrativo de apremio n° 12/1290/CPRA/00002 en fecha 11 de noviembre de 1999, derivado de la reclamación de deuda por Capital-Coste de Pensión, en accidente laboral sufrido por el trabajador Don Paulino , y por importe de 17.676,289 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el 7 de mayo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone el recurso contra la resolución del Director Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social de 22 de diciembre de 1999 que desestimaba el recurso ordinario contra el formal embargo del saldo en cuenta corriente de la actora en la entidad financiera Bancaja, practicado por el Recaudador Ejecutivo en el procedimiento administrativo de apremio n° 12/1290/CPRA/00002 en fecha 11 de noviembre de 1999, derivado de la reclamación de deuda por Capital-Coste de Pensión, en accidente laboral sufrido por el trabajador Don Paulino , y por importe de 17.676.289 pesetas; pretendiendo su anulación sobre la base de indefensión al no notificarle en legal forma la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declaraba su responsabilidad solidaria en la incapacidad permanente del trabajador mencionado, ni la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se determinaba la cuantía del capital coste de la pensión.

La Tesorería General de la Seguridad Social se opone al recurso alegando que tales defectos formales se deben alegar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso hay que partir de los hechos mas relevante que resultan del expediente y de estos autos, concretándose en los siguientes:

  1. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 9 de mayo de 1998, dictada en expediente administrativo n°...

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