STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3881
Número de Recurso2836/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2836 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 450 /2000 RECURRENTE/S: Everardo RECURRIDO/S: INEM SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiocho de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2167/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de fecha seis de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre Reclamación Salarial, y entablado por Everardo frente al Instituto Nacional de Empleo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de Julio de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Everardo , en su condición de Técnico Especialista de Formación Profesional 2, prestó servicios para el Instituto Nacional de Empleo durante un total de 500 horas, impartiendo un curso de Formación Profesional Ocupacional, especialidad "Cocinero" a desarrollar en el Centro de F.O. del Instituto Nacional de Empleo de Langreo y desde el 9 de noviembre de 1.998 hasta el 23 de abril de 1.99, y, en el mismo Centro desde el 56 de mayo de 1.999 al 22 de septiembre de 1.999 para la especialidad de "Ayudante de Cocina", totalizando en esta segunda época ocupacional 500 horas, y nuevamente suscribe el actor nuevo contrato el 6 de octubre de 1.999 para la impartición de otro curso de las mismas características que los anteriores, para la especialidad de "Cocinero" y también con una duración de 500 horas, contrato que finalizó el 2 de marzo de 2.000.

  2. - Si al término de los referidos contratos al actor se le hubieran abonado las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones, hubiera incrementado sus ingresos en la cantidad total de 1.551.123 pesetas.

  3. - Con fecha 24 de marzo de 2.000 solicitó al actor del Organismo demandado la cantidad a que se hace referencia en el apartado anterior, teniendo entrada la demanda en este Juzgado de lo Social el 8 de Junio de 2.000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La desestimación del recurso, encaminado en la exclusiva vía de censura jurídica, que su motivo único intenta para denunciar, al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción por "inaplicación de los artículos 38 y 31" (si c) del Estatuto de los Trabajadores, deriva de la falta de método con que se pretende la satisfacción de unos créditos laborales cuya justificación (artículo 194.2, in fine de la Ley de Procedimiento Laboral) intenta el recurrente a base de argumentos vacíos.

La aceptación absoluta y sin reservas de toda la convicción fáctica de instancia, a cuyo contenido no pone el recurso el menor reparo, supone el reconocimiento más concluyente de la falta de acción material para exigir el pago de unas cantidades cuya percepción no obedecería a causa jurídica alguna y entrañaría, por el contrario, la ilegalidad del enriquecimiento injusto inherente a la percepción de ciertas sumas ya cobradas por anticipado.

El recurrente acepta, como queda indicado, el hecho jurídico decisivo de que su contrato incluye el pacto (cuya fuerza de obligar ex artículos 1.091, 1.255 y 1.258 del Código civil, 3°.1, c) y 8° del Estatuto de los Trabajadores no puede desdeñarse sin más precisiones) de prorrateo de todos los devengos de vencimiento superior al mes, incluida la compensación de vacaciones no disfrutadas, entre las horas efectivamente trabajadas, de manera que, durante la ejecución del contrato laboral, junto al salario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR