STSJ Galicia , 23 de Junio de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:5606
Número de Recurso869/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 869/97 MLA ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 869/97 interpuesto por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES-CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Vigo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal en reclamación de SALARIOS siendo demandado CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES-CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 743/96 sentencia con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Cristobal , presta servicios para la empresa demandada desde el 2-11-77 (antigüedad que el actor tenía en el Banco de Fomento, que absorbió Caja España el 15-3-94), con la categoría de auxiliar y un salario mensual de 269.000 Pts.- SEGUNDO.- Desde el 1-12-95 el actor es desplazado a Pontevedra en comisión de servicios y que dista a 30 Km. de Vigo, donde estaba el centro de trabajo del actor.- TERCERO.- El 28-4-94 entre la empresa y la representación sindical se suscribió un acuerdo para la homologación de las condiciones de trabajo de los empleados procedentes del Banco de Fomento y que en la primera se establece: "a partir del día 15-3-94, y como regla general, la relación laboral de los empleados de Caja España procedentes del Banco de Fomento pasará a regirse por este Acuerdo y por el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros vigente y los futuros del Sector que pudieran sustituir al actual.- CUARTO.- El actor ha percibido un total de 92.370 pts a cuenta de las medias dietas que demanda, no habiéndosele abonado 714.250 Pts restantes.- QUINTO.- En el convenio colectivo de las Cajas de Ahorros para 1995 a 1997, se fija la media dieta que el actor demanda, a razón de 3.535 Pts por día laborable.- SEXTO.- Se ha intentado conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Cristobal contra CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES-CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, debo condenar y condeno a la demandada a que abolle al actor la cantidad de 714.250 Pts en concepto de las medias dietas devengadas en el período de diciembre de 1995 a octubre de 1996, absolviéndole en el resto de lo pedido".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda, condenó a la demandada a abonar al actor la cantidad de 714.250 pts en concepto de las medias dietas devengadas en el período de Diciembre de 1995 a octubre de 1996, interpone recurso de Suplicación la demandada Caja España de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad, articulando dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L ., peticionando en el primero de ellos, la revisión de hechos probados, y postulando en el segundo el examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Por el cauce revisor...

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